Arraigo
Arraigo familiar en Donostia-San Sebastián
La única figura de arraigo que no exige llevar dos años en España. Y la única que se concede por cinco años, no por uno.
Qué es y a quién sirve
El arraigo familiar es distinto a los demás en dos cosas que importan mucho: no exige permanencia mínima previa en España, y la autorización se concede por cinco años en lugar de por uno.
Cubre dos supuestos. El primero: ser padre, madre o tutor de un menor que sea nacional de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, teniéndolo a su cargo y conviviendo con él, o estando al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
El segundo: prestar apoyo a una persona con discapacidad nacional de esos mismos países para el ejercicio de su capacidad jurídica, siendo familiar suyo, teniéndola a su cargo y conviviendo con ella.
Requisitos
- Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, con el menor a su cargo y conviviendo con él, o al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
- O bien prestar apoyo a una persona con discapacidad de esa misma nacionalidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, siendo familiar suyo, teniéndola a su cargo y conviviendo con ella.
- Acreditar la residencia en territorio nacional en el momento de solicitarlo.
- No se exige permanencia mínima previa en España. Es la excepción a la regla de los dos años.
- Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional, ni durante la solicitud ni mientras se tramita.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los cinco años anteriores a su entrada.
- No tener ya una autorización de estancia o residencia, ni tener en marcha una solicitud de concesión, prórroga, renovación o modificación de otra.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio, no estar dentro de un compromiso de no retorno y haber abonado la tasa.
¿No sabe si cumple? Mándenos su situación en una frase y se lo decimos. Esa respuesta no se cobra.
Comprobar si mi caso encajaDocumentación necesaria
- Documentación que acredite el vínculo: libro de familia, certificado de nacimiento o resolución de tutela, traducidos y legalizados si procede.
- Documento de identidad del menor o de la persona con discapacidad que acredite su nacionalidad.
- Prueba de la convivencia o del cumplimiento de las obligaciones paternofiliales.
- Pasaporte completo y en vigor, con todas las páginas.
- Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido en los cinco años anteriores a su entrada en España, traducido y legalizado si procede.
- Apoderamiento a nuestro favor para presentar en su nombre: por apud acta, gratis, o ante notario.
- Justificante del pago de la tasa.
Qué incluye el servicio y qué no
- Revisión previa de su caso para confirmar si encaja en esta figura antes de que usted pague nada.
- Preparación del expediente completo y revisión de cada documento antes de presentarlo.
- Presentación telemática y seguimiento del estado del expediente.
- Control de plazos: le avisamos de cada fecha que le afecte, sin que tenga que recordarla usted.
- Respuesta a los requerimientos de subsanación que le lleguen durante la tramitación.
- La documentación se envía por correo electrónico, no por WhatsApp: no queda suelta en un chat y hay constancia de qué se entregó y cuándo.
- No incluye representación ni defensa procesal ante juzgados o tribunales.
- Tasas administrativas, traducciones juradas y legalizaciones: se pagan aparte y se le dice el importe antes.
- Ninguna garantía de resolución favorable. La decisión es de la Administración, no nuestra.
Este servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no incluye representación ni defensa procesal. Si su asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
Alcance completo en el aviso legal.
Preguntas frecuentes
Mi hijo es español. ¿Esta es mi figura?
Probablemente no exactamente esta. Para familiares de personas españolas existe una vía propia, distinta de este arraigo. Es una de las confusiones más habituales y conviene resolverla antes de presentar nada: díganos la nacionalidad del menor y le decimos cuál le corresponde.
Acabo de llegar a España. ¿Tengo que esperar dos años?
No. El arraigo familiar es la única figura de arraigo que no exige permanencia mínima previa. Si cumple el vínculo, puede solicitarlo sin esperar.
¿Cuánto dura la autorización?
Cinco años, frente al año que dura el resto de los arraigos. Es la ventaja principal de esta vía.
¿Cómo presentan en mi nombre?
Con su autorización formal. El reglamento de extranjería exige que la representación se acredite ante notario o por apud acta en el registro electrónico de apoderamientos. El apud acta es gratis: se hace por internet si tiene certificado digital o Cl@ve, o en persona en cualquier oficina de registro. Le guiamos paso a paso.
¿Me representa ante los tribunales si me deniegan?
No. El servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no representación ni defensa procesal. Frente a una denegación se puede plantear recurso en vía administrativa, que sí entra en nuestro trabajo. Si el asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo que tiene la Administración para resolver y notificar es de tres meses. Si pasa sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada, así que no conviene esperar sentado. Lo que sí comprometemos nosotros es lo nuestro: el expediente listo para presentar en el plazo indicado arriba desde que tenemos toda su documentación.
¿Puedo presentarlo yo mismo?
Sí, y en algunos casos le compensará. Lo que compra aquí es que el expediente vaya completo a la primera y que nadie pierda un plazo. En extranjería un plazo perdido es el riesgo material principal, muy por encima del coste del trámite.
¿Hay que ir presencialmente?
Casi nada. El expediente lo preparamos y lo presentamos a distancia. La ley solo le pide ir en persona en dos momentos: para otorgarnos la representación, si no tiene certificado digital ni Cl@ve —una sola vez, gratis, en cualquier oficina de registro—, y para la toma de huellas de la tarjeta si le conceden la autorización. Si prefiere vernos, se concierta cita en Donostia.
Siguiente paso
Díganos la nacionalidad del menor o del familiar al que apoya. Ese dato solo decide si su caso va por aquí o por otra vía.