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VinascoAsesoría Jurídica

Extranjería · Donostia-San Sebastián y Gipuzkoa

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Arraigo

Arraigo de segunda oportunidad en Donostia-San Sebastián

Si tuvo papeles en los últimos dos años y los perdió porque no pudo renovar, esta figura se creó para usted. Preparamos y presentamos el expediente completo, con precio cerrado desde el primer día.

Qué es y a quién sirve

El arraigo de segunda oportunidad es una figura nueva del reglamento de extranjería vigente. Está pensada para una situación concreta: usted tuvo una autorización de residencia, no pudo renovarla, y quedó en situación irregular.

No cubre a quien lleva muchos años sin documentación: la norma mira hacia atrás dos años y no más. Si su última autorización caducó antes de esa ventana, esta no es su vía.

Es, eso sí, la figura más limpia de preparar, porque usted ya tuvo un expediente y esa huella administrativa juega a su favor.

Si su tarjeta anterior fue un arraigo, esta vía no le sirve: la norma exige que la autorización anterior no se concediera por circunstancias excepcionales.

Requisitos específicos del arraigo de segunda oportunidad

Requisitos

  • Haber sido titular de una autorización de residencia en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Que esa autorización no se hubiera concedido por circunstancias excepcionales. Un arraigo anterior, por ejemplo, la descarta.
  • Que no perdiera la renovación por razones de orden público, seguridad o salud pública. Aun así, cabe solicitarla si hubo sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución.
  • Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional, ni durante la solicitud ni mientras se tramita.
  • Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. Si fue solicitante de protección internacional, no cuenta el tiempo que duró esa tramitación hasta su resolución firme.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los cinco años anteriores a su entrada.
  • No tener ya una autorización de estancia o residencia, ni tener en marcha una solicitud de concesión, prórroga, renovación o modificación de otra.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio, no estar dentro de un compromiso de no retorno y haber abonado la tasa.

¿No sabe si cumple? Mándenos su situación en una frase y se lo decimos. Esa respuesta no se cobra.

Comprobar si mi caso encaja

Documentación necesaria

  • Tarjeta o resolución de la autorización anterior, y la resolución de denegación de renovación si la hubo.
  • Pasaporte completo y en vigor, con todas las páginas.
  • Certificado de empadronamiento y prueba de su permanencia continuada en España.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido en los cinco años anteriores a su entrada en España, traducido y legalizado si procede.
  • Apoderamiento a nuestro favor para presentar en su nombre: por apud acta, gratis, o ante notario.
  • Justificante del pago de la tasa.

Qué incluye el servicio y qué no

  • Revisión previa de su caso para confirmar si encaja en esta figura antes de que usted pague nada.
  • Preparación del expediente completo y revisión de cada documento antes de presentarlo.
  • Presentación telemática y seguimiento del estado del expediente.
  • Control de plazos: le avisamos de cada fecha que le afecte, sin que tenga que recordarla usted.
  • Respuesta a los requerimientos de subsanación que le lleguen durante la tramitación.
  • La documentación se envía por correo electrónico, no por WhatsApp: no queda suelta en un chat y hay constancia de qué se entregó y cuándo.
  • No incluye representación ni defensa procesal ante juzgados o tribunales.
  • Tasas administrativas, traducciones juradas y legalizaciones: se pagan aparte y se le dice el importe antes.
  • Ninguna garantía de resolución favorable. La decisión es de la Administración, no nuestra.

Este servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no incluye representación ni defensa procesal. Si su asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.

Alcance completo en el aviso legal.

Preguntas frecuentes

Llevo más de dos años sin autorización. ¿Me sirve?

No. Esta figura solo alcanza a quien fue titular de una autorización dentro de los dos años anteriores a la solicitud. Si su caso es más antiguo, hay otras vías de arraigo y se lo indicamos.

Mi tarjeta anterior era un arraigo social. ¿Puedo pedir esta?

No. La norma exige que la autorización anterior no se hubiera concedido por circunstancias excepcionales, y los arraigos lo son. Si su arraigo todavía está vigente o en plazo, lo que toca es modificarlo; si ya caducó y quedó fuera, habría que mirar otra figura de arraigo.

¿Cómo presentan en mi nombre?

Con su autorización formal. El reglamento de extranjería exige que la representación se acredite ante notario o por apud acta en el registro electrónico de apoderamientos. El apud acta es gratis: se hace por internet si tiene certificado digital o Cl@ve, o en persona en cualquier oficina de registro. Le guiamos paso a paso.

¿Me representa ante los tribunales si me deniegan?

No. El servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no representación ni defensa procesal. Frente a una denegación se puede plantear recurso en vía administrativa, que sí entra en nuestro trabajo. Si el asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.

¿Cuánto tarda en resolverse?

El plazo máximo que tiene la Administración para resolver y notificar es de tres meses. Si pasa sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada, así que no conviene esperar sentado. Lo que sí comprometemos nosotros es lo nuestro: el expediente listo para presentar en el plazo indicado arriba desde que tenemos toda su documentación.

¿Puedo presentarlo yo mismo?

Sí, y en algunos casos le compensará. Lo que compra aquí es que el expediente vaya completo a la primera y que nadie pierda un plazo. En extranjería un plazo perdido es el riesgo material principal, muy por encima del coste del trámite.

¿Hay que ir presencialmente?

Casi nada. El expediente lo preparamos y lo presentamos a distancia. La ley solo le pide ir en persona en dos momentos: para otorgarnos la representación, si no tiene certificado digital ni Cl@ve —una sola vez, gratis, en cualquier oficina de registro—, y para la toma de huellas de la tarjeta si le conceden la autorización. Si prefiere vernos, se concierta cita en Donostia.

Siguiente paso

Escríbanos con dos datos: qué tipo de tarjeta tuvo y cuándo caducó. Con eso basta para decirle si esta figura le sirve.