Arraigo
Arraigo social en Donostia-San Sebastián
Dos años en España y familia directa aquí con papeles. Si no tiene ese vínculo familiar, se sustituye por el informe de integración de su comunidad autónoma.
Qué es y a quién sirve
El arraigo social es la vía clásica, y el reglamento vigente la rebajó de tres años a dos de permanencia en España.
Funciona por dos caminos. El primero: tener cónyuge o pareja registrada, o un familiar en primer grado en línea directa —padres, madres, hijos e hijas—, que sea extranjero y tenga autorización de residencia. El segundo, si no tiene ese vínculo: acreditar su esfuerzo de integración mediante un informe favorable de su comunidad autónoma, o de su ayuntamiento cuando la comunidad le haya encargado emitirlo.
Con vínculo familiar hay que justificar medios económicos disponibles en España de al menos el 100 % del IPREM, que pueden proceder de esos mismos familiares: no tiene que ganarlos usted. Para la vía del informe la norma no lo dice con la misma claridad, así que preparamos esa acreditación siempre: si la oficina no la pide, no se pierde nada; si la pide, el expediente ya la lleva.
Requisitos
- Tener cónyuge o pareja registrada, o familiar en primer grado en línea directa, que sea extranjero con autorización de residencia. Si no lo tiene, se valora su esfuerzo de integración mediante informe favorable de la comunidad autónoma, o del ayuntamiento cuando la comunidad lo haya habilitado.
- Justificar medios económicos suficientes disponibles en España, de al menos el 100 % del IPREM. Pueden proceder de esos familiares o, si cumple los requisitos de la actividad por cuenta propia, de esa actividad. Nosotros los acreditamos siempre, también cuando se va por la vía del informe de integración.
- Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional, ni durante la solicitud ni mientras se tramita.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. Si fue solicitante de protección internacional, no cuenta el tiempo que duró esa tramitación hasta su resolución firme.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los cinco años anteriores a su entrada.
- No tener ya una autorización de estancia o residencia, ni tener en marcha una solicitud de concesión, prórroga, renovación o modificación de otra.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio, no estar dentro de un compromiso de no retorno y haber abonado la tasa.
¿No sabe si cumple? Mándenos su situación en una frase y se lo decimos. Esa respuesta no se cobra.
Comprobar si mi caso encajaDocumentación necesaria
- Certificado de matrimonio o de pareja registrada, o documentación que acredite el parentesco en primer grado, más la tarjeta en vigor del familiar.
- Informe de integración social favorable, cuando se vaya por esa vía. Lo emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento en el plazo de un mes desde que se pide.
- Justificación de los medios económicos.
- Pasaporte completo y en vigor, con todas las páginas.
- Certificado de empadronamiento y prueba de su permanencia continuada en España.
- Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido en los cinco años anteriores a su entrada en España, traducido y legalizado si procede.
- Apoderamiento a nuestro favor para presentar en su nombre: por apud acta, gratis, o ante notario.
- Justificante del pago de la tasa.
Qué incluye el servicio y qué no
- Revisión previa de su caso para confirmar si encaja en esta figura antes de que usted pague nada.
- Preparación del expediente completo y revisión de cada documento antes de presentarlo.
- Presentación telemática y seguimiento del estado del expediente.
- Control de plazos: le avisamos de cada fecha que le afecte, sin que tenga que recordarla usted.
- Respuesta a los requerimientos de subsanación que le lleguen durante la tramitación.
- La documentación se envía por correo electrónico, no por WhatsApp: no queda suelta en un chat y hay constancia de qué se entregó y cuándo.
- No incluye representación ni defensa procesal ante juzgados o tribunales.
- Tasas administrativas, traducciones juradas y legalizaciones: se pagan aparte y se le dice el importe antes.
- Ninguna garantía de resolución favorable. La decisión es de la Administración, no nuestra.
Este servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no incluye representación ni defensa procesal. Si su asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
Alcance completo en el aviso legal.
Preguntas frecuentes
No tengo familia con papeles en España. ¿Queda descartado?
No. Cuando no hay vínculo familiar, la norma valora el esfuerzo de integración a través de un informe favorable de su comunidad autónoma o de su ayuntamiento. Ese informe es el punto crítico del expediente y en el que más trabajo ponemos.
¿Y si el ayuntamiento no me emite el informe a tiempo?
La norma prevé ese supuesto: si el informe no se emite en el plazo de un mes y usted lo acredita debidamente, el requisito puede justificarse por cualquier otro medio de prueba. Le preparamos esa acreditación.
¿Cuánto dinero tengo que demostrar?
Al menos el 100 % del IPREM, que es el indicador público que se actualiza cada año. El importe concreto del ejercicio en curso se lo confirmamos antes de empezar, junto con qué documentos sirven para acreditarlo.
¿Cómo presentan en mi nombre?
Con su autorización formal. El reglamento de extranjería exige que la representación se acredite ante notario o por apud acta en el registro electrónico de apoderamientos. El apud acta es gratis: se hace por internet si tiene certificado digital o Cl@ve, o en persona en cualquier oficina de registro. Le guiamos paso a paso.
¿Me representa ante los tribunales si me deniegan?
No. El servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no representación ni defensa procesal. Frente a una denegación se puede plantear recurso en vía administrativa, que sí entra en nuestro trabajo. Si el asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo que tiene la Administración para resolver y notificar es de tres meses. Si pasa sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada, así que no conviene esperar sentado. Lo que sí comprometemos nosotros es lo nuestro: el expediente listo para presentar en el plazo indicado arriba desde que tenemos toda su documentación.
¿Puedo presentarlo yo mismo?
Sí, y en algunos casos le compensará. Lo que compra aquí es que el expediente vaya completo a la primera y que nadie pierda un plazo. En extranjería un plazo perdido es el riesgo material principal, muy por encima del coste del trámite.
¿Hay que ir presencialmente?
Casi nada. El expediente lo preparamos y lo presentamos a distancia. La ley solo le pide ir en persona en dos momentos: para otorgarnos la representación, si no tiene certificado digital ni Cl@ve —una sola vez, gratis, en cualquier oficina de registro—, y para la toma de huellas de la tarjeta si le conceden la autorización. Si prefiere vernos, se concierta cita en Donostia.
Siguiente paso
Díganos dos cosas: cuánto tiempo lleva en España y si tiene aquí cónyuge, pareja registrada, padres o hijos con papeles. Con eso le decimos por cuál de los dos caminos va su expediente.