Arraigo
Arraigo socioformativo en Donostia-San Sebastián
Dos años en España y una formación empezada. Cuidado con las fechas: aquí el plazo de solicitud depende del plazo de matrícula, y es el error más caro de esta figura.
Qué es y a quién sirve
El arraigo socioformativo permite regularizar la situación mientras se cursa una formación de las que el reglamento admite: estudios de secundaria postobligatoria a tiempo completo en un centro autorizado, una formación profesional completa conducente a certificado profesional de grado C —niveles 1, 2 y 3— o las enseñanzas obligatorias de personas adultas en su oferta presencial.
En esta figura el calendario pesa tanto como los requisitos. Si la matrícula tiene un plazo oficial, la solicitud hay que presentarla en los dos meses anteriores a que ese plazo se abra. Y una vez concedida la autorización, hay tres meses para acreditar la matrícula. No hacerlo extingue la autorización que ya le habían dado.
También cabe si se compromete a realizar una formación promovida por los servicios públicos de empleo orientada a ocupaciones del catálogo. Igual que antes: si luego no acredita haberla realizado, la autorización se extingue.
Requisitos
- Estar matriculado o cursando una de las formaciones que el reglamento admite, o comprometerse a una formación de los servicios públicos de empleo orientada a ocupaciones del catálogo.
- Presentar la solicitud en los dos meses anteriores al inicio del plazo oficial de matrícula, cuando ese plazo exista.
- Acreditar la matrícula ante la oficina de extranjería dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la concesión. En casos justificados se admite la matrícula en una formación distinta, siempre que también sea de las admitidas.
- Aportar además un informe de integración social, en los mismos términos que en el arraigo social.
- Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional, ni durante la solicitud ni mientras se tramita.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. Si fue solicitante de protección internacional, no cuenta el tiempo que duró esa tramitación hasta su resolución firme.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los cinco años anteriores a su entrada.
- No tener ya una autorización de estancia o residencia, ni tener en marcha una solicitud de concesión, prórroga, renovación o modificación de otra.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio, no estar dentro de un compromiso de no retorno y haber abonado la tasa.
¿No sabe si cumple? Mándenos su situación en una frase y se lo decimos. Esa respuesta no se cobra.
Comprobar si mi caso encajaDocumentación necesaria
- Matrícula o documento que acredite que está cursando la formación.
- Informe de integración social favorable de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.
- Pasaporte completo y en vigor, con todas las páginas.
- Certificado de empadronamiento y prueba de su permanencia continuada en España.
- Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido en los cinco años anteriores a su entrada en España, traducido y legalizado si procede.
- Apoderamiento a nuestro favor para presentar en su nombre: por apud acta, gratis, o ante notario.
- Justificante del pago de la tasa.
Qué incluye el servicio y qué no
- Revisión previa de su caso para confirmar si encaja en esta figura antes de que usted pague nada.
- Preparación del expediente completo y revisión de cada documento antes de presentarlo.
- Presentación telemática y seguimiento del estado del expediente.
- Control de plazos: le avisamos de cada fecha que le afecte, sin que tenga que recordarla usted.
- Respuesta a los requerimientos de subsanación que le lleguen durante la tramitación.
- La documentación se envía por correo electrónico, no por WhatsApp: no queda suelta en un chat y hay constancia de qué se entregó y cuándo.
- No incluye representación ni defensa procesal ante juzgados o tribunales.
- Tasas administrativas, traducciones juradas y legalizaciones: se pagan aparte y se le dice el importe antes.
- Ninguna garantía de resolución favorable. La decisión es de la Administración, no nuestra.
Este servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no incluye representación ni defensa procesal. Si su asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
Alcance completo en el aviso legal.
Preguntas frecuentes
Todavía no me he matriculado. ¿Puedo pedirlo igual?
Sí, y en muchos casos es lo correcto: si la formación tiene plazo oficial de matrícula, la solicitud debe presentarse en los dos meses anteriores a que ese plazo se abra. Por eso conviene hablar antes de que llegue la fecha, no después.
¿Qué pasa si al final no me matriculo?
La autorización se extingue: es la consecuencia expresa que prevé la norma. Antes de presentar nada nos aseguramos de que la formación esté cerrada y de que sea de las admitidas.
¿Vale cualquier curso?
No. El reglamento remite a formaciones concretas: secundaria postobligatoria a tiempo completo, formación profesional completa de grado C en sus niveles 1 a 3, enseñanzas obligatorias de adultos presenciales o formación de los servicios públicos de empleo para ocupaciones del catálogo. Comprobar que la suya está dentro es lo primero que hacemos, y si no lo está se lo decimos antes de que pague nada.
¿Cómo presentan en mi nombre?
Con su autorización formal. El reglamento de extranjería exige que la representación se acredite ante notario o por apud acta en el registro electrónico de apoderamientos. El apud acta es gratis: se hace por internet si tiene certificado digital o Cl@ve, o en persona en cualquier oficina de registro. Le guiamos paso a paso.
¿Me representa ante los tribunales si me deniegan?
No. El servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no representación ni defensa procesal. Frente a una denegación se puede plantear recurso en vía administrativa, que sí entra en nuestro trabajo. Si el asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo que tiene la Administración para resolver y notificar es de tres meses. Si pasa sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada, así que no conviene esperar sentado. Lo que sí comprometemos nosotros es lo nuestro: el expediente listo para presentar en el plazo indicado arriba desde que tenemos toda su documentación.
¿Puedo presentarlo yo mismo?
Sí, y en algunos casos le compensará. Lo que compra aquí es que el expediente vaya completo a la primera y que nadie pierda un plazo. En extranjería un plazo perdido es el riesgo material principal, muy por encima del coste del trámite.
¿Hay que ir presencialmente?
Casi nada. El expediente lo preparamos y lo presentamos a distancia. La ley solo le pide ir en persona en dos momentos: para otorgarnos la representación, si no tiene certificado digital ni Cl@ve —una sola vez, gratis, en cualquier oficina de registro—, y para la toma de huellas de la tarjeta si le conceden la autorización. Si prefiere vernos, se concierta cita en Donostia.
Siguiente paso
Escríbanos con el nombre exacto de la formación y las fechas de matrícula. Eso es lo que decide si esta vía le sirve y cuándo hay que presentar.