Arraigo
Arraigo sociolaboral en Donostia-San Sebastián
Dos años en España y una oferta de trabajo real: al menos veinte horas semanales y el salario mínimo o el del convenio que le corresponda.
Qué es y a quién sirve
El arraigo sociolaboral cambia el informe de integración por algo más tangible: un contrato de trabajo. Si tiene quien le contrate, es la vía que no depende de ningún informe de terceros.
El contrato debe garantizarle al menos el salario mínimo interprofesional o, en su caso, el que fije el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada. Y la jornada tiene un suelo: veinte horas semanales en cómputo global.
No hace falta que sea un único contrato. Si su trabajo es de temporada, se pueden presentar dos o más contratos encadenados con distintos empleadores. Y si trabaja a tiempo parcial para varios a la vez, se admiten varios contratos que sumen esas veinte horas.
Requisitos
- Aportar uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o, en su caso, el del convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada.
- Que la suma de las jornadas no baje de veinte horas semanales en cómputo global.
- Que el empleador o empleadores cumplan los requisitos que el reglamento exige para contratar, salvo la situación nacional de empleo: contrato conforme al convenio, obligaciones tributarias y de Seguridad Social al corriente y medios suficientes.
- Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional, ni durante la solicitud ni mientras se tramita.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. Si fue solicitante de protección internacional, no cuenta el tiempo que duró esa tramitación hasta su resolución firme.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los cinco años anteriores a su entrada.
- No tener ya una autorización de estancia o residencia, ni tener en marcha una solicitud de concesión, prórroga, renovación o modificación de otra.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio, no estar dentro de un compromiso de no retorno y haber abonado la tasa.
¿No sabe si cumple? Mándenos su situación en una frase y se lo decimos. Esa respuesta no se cobra.
Comprobar si mi caso encajaDocumentación necesaria
- Contrato o contratos de trabajo firmados.
- Documentación de la empresa o del empleador que acredite que puede contratar.
- Pasaporte completo y en vigor, con todas las páginas.
- Certificado de empadronamiento y prueba de su permanencia continuada en España.
- Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido en los cinco años anteriores a su entrada en España, traducido y legalizado si procede.
- Apoderamiento a nuestro favor para presentar en su nombre: por apud acta, gratis, o ante notario.
- Justificante del pago de la tasa.
Qué incluye el servicio y qué no
- Revisión previa de su caso para confirmar si encaja en esta figura antes de que usted pague nada.
- Preparación del expediente completo y revisión de cada documento antes de presentarlo.
- Presentación telemática y seguimiento del estado del expediente.
- Control de plazos: le avisamos de cada fecha que le afecte, sin que tenga que recordarla usted.
- Respuesta a los requerimientos de subsanación que le lleguen durante la tramitación.
- La documentación se envía por correo electrónico, no por WhatsApp: no queda suelta en un chat y hay constancia de qué se entregó y cuándo.
- No incluye representación ni defensa procesal ante juzgados o tribunales.
- Tasas administrativas, traducciones juradas y legalizaciones: se pagan aparte y se le dice el importe antes.
- Ninguna garantía de resolución favorable. La decisión es de la Administración, no nuestra.
Este servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no incluye representación ni defensa procesal. Si su asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
Alcance completo en el aviso legal.
Preguntas frecuentes
Tengo dos trabajos a media jornada. ¿Vale?
Sí. La norma admite varios contratos simultáneos con distintos empleadores, siempre que entre todos sumen al menos veinte horas semanales y cada uno respete el salario que le corresponda.
Mi trabajo es de temporada. ¿Me sirve?
Sí. Para trabajos estacionales o de temporada se pueden presentar dos o más contratos concatenados, incluso con empleadores distintos. Es uno de los supuestos que el reglamento contempla expresamente.
¿La empresa tiene que hacer algo?
Sí: debe cumplir los requisitos que la norma exige a quien contrata, y aportar cierta documentación. Se la pedimos nosotros y se la explicamos, para que su empleador no tenga que averiguarlo por su cuenta.
¿Cómo presentan en mi nombre?
Con su autorización formal. El reglamento de extranjería exige que la representación se acredite ante notario o por apud acta en el registro electrónico de apoderamientos. El apud acta es gratis: se hace por internet si tiene certificado digital o Cl@ve, o en persona en cualquier oficina de registro. Le guiamos paso a paso.
¿Me representa ante los tribunales si me deniegan?
No. El servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no representación ni defensa procesal. Frente a una denegación se puede plantear recurso en vía administrativa, que sí entra en nuestro trabajo. Si el asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo que tiene la Administración para resolver y notificar es de tres meses. Si pasa sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada, así que no conviene esperar sentado. Lo que sí comprometemos nosotros es lo nuestro: el expediente listo para presentar en el plazo indicado arriba desde que tenemos toda su documentación.
¿Puedo presentarlo yo mismo?
Sí, y en algunos casos le compensará. Lo que compra aquí es que el expediente vaya completo a la primera y que nadie pierda un plazo. En extranjería un plazo perdido es el riesgo material principal, muy por encima del coste del trámite.
¿Hay que ir presencialmente?
Casi nada. El expediente lo preparamos y lo presentamos a distancia. La ley solo le pide ir en persona en dos momentos: para otorgarnos la representación, si no tiene certificado digital ni Cl@ve —una sola vez, gratis, en cualquier oficina de registro—, y para la toma de huellas de la tarjeta si le conceden la autorización. Si prefiere vernos, se concierta cita en Donostia.
Siguiente paso
Si ya tiene una oferta, mándenos el contrato o las condiciones y le decimos en el día si cumple el suelo de horas y de salario.