Renovaciones y documentación
Carta de invitación en Donostia-San Sebastián
Quiere traer a un familiar de visita y le piden acreditar dónde va a dormir. La carta de invitación cubre eso, y solo eso.
Qué es y a quién sirve
La carta de invitación es el documento con el que un particular —español, ciudadano de la Unión o extranjero residente legal en España— invita a una persona extranjera y se compromete a costear su alojamiento durante la estancia. Es una de las formas admitidas de justificar el hospedaje en frontera; la otra es el documento de un establecimiento de hospedaje.
Su contenido se limita a eso por norma expresa: que quede constancia de que hay hospedaje cierto a disposición de la persona que viaja. También tiene que decir si el alojamiento cubre toda su manutención, parte o nada.
Ese detalle no es burocrático. La norma prevé que la cuantía de medios económicos exigida a quien entra tenga en cuenta si el alojamiento incluye toda o parte de la manutención, así que lo que se declare en la carta cuenta para el dinero que su invitado tendrá que acreditar.
Se pide en la comisaría de policía de su lugar de residencia. Si la resolución es favorable, tiene un mes para pagar la tasa y recoger la carta, que es válida durante los nueve meses siguientes a la notificación.
Requisitos
- Ser español, ciudadano de la Unión o familiar con régimen comunitario, o extranjero con residencia legal en España.
- Disponer de la vivienda donde se alojará la persona invitada, sea su domicilio o una segunda vivienda, y poder acreditarlo.
- Que el viaje sea de carácter turístico o privado: es en ese supuesto donde la norma admite la carta de invitación como justificante de hospedaje.
- Indicar la relación o vínculo que le une con la persona invitada y el periodo aproximado de la visita, con el primer y el último día.
- Declarar si el alojamiento cubre toda la manutención de la persona invitada, una parte o ninguna.
- Declarar que la información es verídica. La solicitud recoge además la advertencia de que facilitar la inmigración clandestina es delito o infracción muy grave.
- Si se le cita, acudir a la entrevista personal en el plazo fijado, que no puede superar quince días: si no va, salvo fuerza mayor, se le tiene por desistido.
- Tras la resolución favorable, pagar la tasa en el plazo de un mes.
¿No sabe si cumple? Mándenos su situación en una frase y se lo decimos. Esa respuesta no se cobra.
Comprobar si mi caso encajaDocumentación necesaria
- Su documento de identidad: DNI o pasaporte si es español; pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero si no lo es.
- Título que acredite la disponibilidad de la vivienda: escritura de propiedad, contrato de arrendamiento u otro admitido por la legislación civil.
- Datos de la persona invitada: nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y número de pasaporte. Si excepcionalmente se invita a varias personas, los de cada una.
- Para recoger la carta: justificante del pago de la tasa.
Qué incluye el servicio y qué no
- Revisión previa de su caso para confirmar si encaja en esta figura antes de que usted pague nada.
- Preparación del expediente completo y revisión de cada documento antes de presentarlo.
- Preparación completa de la solicitud y de la cita en la comisaría para que la presente una sola vez.
- Control de plazos: le avisamos de cada fecha que le afecte, sin que tenga que recordarla usted.
- Respuesta a los requerimientos de subsanación que le lleguen durante la tramitación.
- La documentación se envía por correo electrónico, no por WhatsApp: no queda suelta en un chat y hay constancia de qué se entregó y cuándo.
- No incluye representación ni defensa procesal ante juzgados o tribunales.
- Tasas administrativas, traducciones juradas y legalizaciones: se pagan aparte y se le dice el importe antes.
- Ninguna garantía de resolución favorable. La decisión es de la Administración, no nuestra.
Este servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no incluye representación ni defensa procesal. Si su asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
Alcance completo en el aviso legal.
Preguntas frecuentes
Con la carta de invitación, ¿ya tiene la entrada asegurada?
No, y este es el malentendido más caro de este trámite. La norma dice expresamente que la carta de invitación no suple los demás requisitos de entrada. Su invitado sigue teniendo que acreditar pasaporte, visado si le corresponde, billete de vuelta, motivo del viaje y medios económicos.
¿Me convierto en responsable de lo que haga mi invitado?
La carta acredita el hospedaje, no crea una tutela sobre la persona. Lo que sí asume es un compromiso: costear todos los gastos de alojamiento durante la estancia, y lo que declare sobre la manutención. Por eso conviene pensar bien esa parte antes de firmar, no después.
¿Cuánto dinero tiene que llevar mi invitado?
La cuantía la fija el reglamento o, si no la prevé, una orden ministerial, así que le confirmamos el importe vigente antes de que su familiar compre el billete. Lo que sí depende de usted es que la carta declare si el alojamiento cubre la manutención, porque la norma prevé tenerlo en cuenta.
Vivo de alquiler. ¿Puedo invitar igualmente?
Sí. Lo que se acredita es la disponibilidad de la vivienda, no la propiedad: la norma admite expresamente el contrato de arrendamiento.
¿Me representa ante los tribunales si me deniegan?
No. El servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no representación ni defensa procesal. Frente a una denegación se puede plantear recurso en vía administrativa, que sí entra en nuestro trabajo. Si el asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
¿Cuánto dura la carta?
Nueve meses desde que le notifican la resolución favorable. Pero ojo con la tasa: hay que pagarla en el mes siguiente a esa notificación y llevar el justificante para recogerla.
¿Hay que ir presencialmente?
Cuente con ir. La solicitud se dirige a la comisaría de su lugar de residencia, pueden citarle a una entrevista personal para comprobar su identidad y lo declarado, y la carta se recoge allí con el justificante de la tasa. Lo que evitamos es que vaya con algo mal: preparamos la solicitud y los documentos y le conseguimos la cita.
Siguiente paso
Díganos quién viene, cuántos días se queda y si usted es propietario o inquilino de la vivienda. Con eso le decimos qué documento tiene que reunir.