Renovaciones y documentación
Certificado de registro de ciudadano de la UE en Donostia-San Sebastián
Si es ciudadano de la Unión y va a estar más de tres meses, tiene tres meses desde la entrada para inscribirse. El certificado se entrega en el acto.
Qué es y a quién sirve
El certificado de registro acredita su inscripción en el Registro Central de Extranjeros como ciudadano de un Estado miembro de la Unión o del Espacio Económico Europeo. No es una autorización: el derecho a residir más de tres meses lo tiene usted si cumple las condiciones de la norma, y el certificado lo documenta.
La inscripción es obligatoria y se solicita personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde vaya a residir o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía, en el plazo de tres meses desde la entrada en España. El certificado se expide de forma inmediata, con su nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha de registro.
El derecho a residir más de tres meses se tiene por una de cuatro vías: ser trabajador por cuenta ajena o propia en España; disponer de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social más un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos; estar matriculado en un centro reconocido con la finalidad principal de cursar estudios, con seguro de enfermedad y declaración de recursos suficientes; o ser familiar que acompaña a un ciudadano que cumple alguna de las anteriores. Si ese ciudadano está aquí como estudiante, solo le acompañan con este derecho el cónyuge o pareja registrada y los hijos a cargo.
Sobre los recursos hay una regla que conviene conocer: la norma prohíbe fijar un importe fijo. Se atiende a su situación personal, y en ningún caso el importe exigible puede superar el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles, ni el importe de la pensión mínima de la Seguridad Social.
Requisitos
- Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Encontrarse en alguna de las cuatro situaciones que dan derecho a residir más de tres meses: trabajador por cuenta ajena o propia; recursos suficientes más seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos; estudiante matriculado con seguro y declaración de recursos; o familiar que acompaña a quien cumple alguna de esas condiciones.
- Solicitar la inscripción personalmente, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en España.
- Aportar pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. Si está caducado, copia del documento y de la solicitud de renovación.
- Acreditar documentalmente el cumplimiento de la situación que invoca.
¿No sabe si cumple? Mándenos su situación en una frase y se lo decimos. Esa respuesta no se cobra.
Comprobar si mi caso encajaDocumentación necesaria
- Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor, o su copia junto con la solicitud de renovación si está caducado.
- Formulario oficial de solicitud de inscripción.
- Si trabaja por cuenta ajena: contrato, alta en la Seguridad Social o certificado de la empresa.
- Si trabaja por cuenta propia: alta en el censo de actividades económicas o inscripción en el Registro Mercantil, y alta en el régimen correspondiente.
- Si no trabaja: acreditación de recursos suficientes y póliza del seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.
- Si es estudiante: matrícula del centro reconocido, seguro de enfermedad y declaración de recursos suficientes.
- Justificante del pago de la tasa.
Qué incluye el servicio y qué no
- Revisión previa de su caso para confirmar si encaja en esta vía antes de que usted pague nada.
- Preparación del expediente completo y revisión de cada documento antes de presentarlo.
- Preparación completa del expediente y de la cita para que presente la inscripción en persona.
- Control de plazos: le avisamos de cada fecha que le afecte, sin que tenga que recordarla usted.
- Respuesta a los requerimientos de subsanación que le lleguen durante la tramitación.
- La documentación se envía por correo electrónico, no por WhatsApp: no queda suelta en un chat y hay constancia de qué se entregó y cuándo.
- No incluye representación ni defensa procesal ante juzgados o tribunales.
- Tasas administrativas, traducciones juradas y legalizaciones: se pagan aparte y se le dice el importe antes.
- Ninguna garantía de resolución favorable. La decisión es de la Administración, no nuestra.
Este servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no incluye representación ni defensa procesal. Si su asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
Alcance completo en el aviso legal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me pueden exigir?
La norma prohíbe expresamente fijar un importe fijo: hay que atender a su situación personal. Y pone un techo: el importe exigible no puede superar el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles, ni el importe de la pensión mínima de la Seguridad Social. Si le piden más que eso, hay algo que revisar.
He perdido el trabajo. ¿Pierdo el derecho de residencia?
No automáticamente. La norma mantiene la condición de trabajador en varios casos: incapacidad temporal por enfermedad o accidente; paro involuntario acreditado tras más de un año empleado, habiéndose inscrito como demandante de empleo; paro involuntario tras un contrato temporal de menos de un año o durante los primeros doce meses, también con inscripción, y ahí la condición se mantiene al menos seis meses; y formación profesional, que salvo paro involuntario debe guardar relación con el empleo previo. Inscribirse como demandante de empleo es la pieza que no puede fallar.
¿Es una tarjeta?
No. Es un certificado en el que constan su nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha de registro, y se expide en el mismo momento de la inscripción. La tarjeta es para los familiares que no son nacionales de un Estado de la Unión, y es otro trámite distinto.
Llevo más de tres meses en España y no me he inscrito. ¿Qué pasa?
La inscripción es una obligación y conviene regularizarla cuanto antes. Su derecho de residencia depende de que cumpla las condiciones, no del certificado, pero sin él tendrá problemas prácticos en muchos trámites.
Soy ciudadano de la Unión y mi pareja no. ¿Nos vale este trámite a los dos?
No. Usted se inscribe con el certificado de registro; su pareja, si no es nacional de un Estado miembro, tiene que solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, y para hacerlo necesita precisamente su certificado. El orden importa: primero el suyo, después el de su pareja.
¿Me representa ante los tribunales si me deniegan?
No. El servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no representación ni defensa procesal. Frente a una denegación se puede plantear recurso en vía administrativa, que sí entra en nuestro trabajo. Si el asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
¿Hay que ir presencialmente?
Sí, una vez: la norma exige que la inscripción la solicite usted personalmente ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría. Todo lo anterior —expediente, documentación, cita— lo preparamos nosotros para que vaya una sola vez y con todo en regla.
Siguiente paso
Díganos su nacionalidad, la fecha en que entró en España y si trabaja, estudia o ninguna de las dos. Con eso le decimos por qué vía se inscribe y qué documento hace falta.