Estudios
Estancia por estudios en Donostia-San Sebastián
Para estudios superiores la autorización dura lo que duren los estudios, no un año. Encuadrar bien el programa desde el principio evita prórrogas innecesarias.
Qué es y a quién sirve
La estancia de larga duración por estudios habilita a permanecer en España más de noventa días para cursar estudios superiores, educación secundaria postobligatoria, un programa de movilidad de alumnos, un servicio de voluntariado o determinadas actividades formativas.
Las actividades formativas están tasadas: auxiliares de conversación en centros educativos españoles; enseñanza presencial de castellano o de las lenguas cooficiales en escuelas oficiales de idiomas o en centros acreditados por el Instituto Cervantes, siempre que no sea su lengua materna ni la oficial de su país; cursos preparatorios de las pruebas de acceso a formación sanitaria especializada; formaciones que llevan a una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional; y formación completa —ni modular ni parcial— para certificados profesionales de grado C, niveles 2 y 3.
La duración es igual a la de la actividad, con el límite de un año, salvo en estudios superiores: ahí la autorización coincide con la duración oficial de los estudios. La vigencia empieza un mes antes del comienzo del curso y se extiende quince días más allá de su finalización.
Se puede estudiar en modalidad presencial o híbrida. Fuera de la universidad, al menos el 50 % de la programación tiene que ser presencial. Y «tiempo completo» tiene una definición numérica: estar matriculado al menos en el 90 % de los créditos, o del programa en su defecto.
Dónde se pide: si vive fuera de España, como visado en el consulado, al menos dos meses antes de empezar. Desde España solo en tres casos: si ya tiene una autorización de residencia; si va a cursar estudios superiores y está aquí de forma regular, siendo mayor de edad y con dos meses de antelación a que venza su situación; o en determinadas formaciones de habilitación profesional. Presentada desde España, prorroga su situación legal hasta que resuelvan, y hay dos meses para hacerlo; si no contestan, se entiende denegada.
Requisitos
- Haber sido admitido por una institución o centro reconocido, autorizado o acreditado en España para el programa correspondiente, y haber abonado los derechos de inscripción o matrícula.
- Disponer de recursos económicos suficientes: como referencia, el 100 % del IPREM mensual para su sostenimiento, salvo que acredite tener el alojamiento pagado por adelantado para toda la estancia. Para familiares a su cargo, un 75 % del IPREM el primero y un 50 % cada uno de los siguientes. Computan becas, ayudas, subvenciones, un contrato válido u oferta en firme cuando la autorización habilite a trabajar, y las declaraciones de toma a cargo. No computa lo que se destine a pagar los estudios.
- Contar con un seguro de enfermedad concertado con una entidad autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las de la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud y válido para toda la estancia.
- Pasaporte o título de viaje en vigor con una vigencia mínima de un año.
- Edad: mayor de diecisiete años para estudios superiores; mayor de dieciocho para secundaria postobligatoria y actividades formativas. En los supuestos que admiten menores de edad, autorización de quienes ostenten la patria potestad o tutela.
- Si es mayor de edad penal y la estancia supera los seis meses, carecer de antecedentes penales en los países donde haya residido los cinco años anteriores por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio, aportar certificado médico y haber abonado la tasa.
¿No sabe si cumple? Mándenos su situación en una frase y se lo decimos. Esa respuesta no se cobra.
Comprobar si mi caso encajaDocumentación necesaria
- Carta de admisión de la institución o centro, y justificante del pago de la matrícula o de los derechos de inscripción.
- Pasaporte o título de viaje en vigor, con vigencia mínima de un año, completo.
- Acreditación de los recursos económicos: resolución de beca, extractos, declaración de toma a cargo o contrato, según el caso.
- Póliza del seguro de enfermedad, con la entidad autorizada en España y las coberturas exigidas.
- Certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos cinco años, si es mayor de edad penal y la estancia supera seis meses, traducido y legalizado.
- Certificado médico conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- En voluntariado, el convenio con la entidad, que debe recoger programa, funciones, supervisión, duración, horas, recursos de manutención y alojamiento y el dinero de bolsillo.
- Apoderamiento a nuestro favor para presentar en su nombre, cuando se presenta desde España: por apud acta, gratis, o ante notario.
- Justificante del pago de la tasa.
Qué incluye el servicio y qué no
- Revisión previa de su caso para confirmar si encaja en esta figura antes de que usted pague nada.
- Preparación del expediente completo y revisión de cada documento antes de presentarlo.
- Presentación telemática cuando se pide desde España, o preparación completa para el consulado, y seguimiento del estado del expediente.
- Control de plazos: le avisamos de cada fecha que le afecte, sin que tenga que recordarla usted.
- Respuesta a los requerimientos de subsanación que le lleguen durante la tramitación.
- La documentación se envía por correo electrónico, no por WhatsApp: no queda suelta en un chat y hay constancia de qué se entregó y cuándo.
- No incluye representación ni defensa procesal ante juzgados o tribunales.
- Tasas administrativas, traducciones juradas y legalizaciones: se pagan aparte y se le dice el importe antes.
- Ninguna garantía de resolución favorable. La decisión es de la Administración, no nuestra.
Este servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no incluye representación ni defensa procesal. Si su asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
Alcance completo en el aviso legal.
Preguntas frecuentes
¿Me la dan solo por un año?
En estudios superiores, no: la autorización coincide con la duración oficial de los estudios. En los demás supuestos el límite sí es de un año. Por eso conviene encuadrar bien el programa desde el principio: no es lo mismo un estudio superior que una actividad formativa.
Estudio en modalidad semipresencial. ¿Vale?
En la universidad se admite la modalidad presencial o híbrida conforme al plan de estudios. Fuera de la universidad se admite presencial o semipresencial siempre que al menos el 50 % de la programación se imparta de forma presencial. Un programa íntegramente en línea no encaja.
¿Cuánto dinero tengo que acreditar?
La referencia es el 100 % del IPREM mensual para su propio sostenimiento, y baja si acredita tener el alojamiento pagado de antemano para toda la estancia. Ojo con un detalle: lo que destine a pagar los estudios no computa como sostenimiento. Son dos bolsas distintas.
Voy a estudiar español. ¿Entra?
Entra si el curso es presencial y se imparte en una escuela oficial de idiomas o en un centro acreditado por el Instituto Cervantes, y siempre que el castellano no sea su lengua materna ni la lengua oficial de su país. Lo mismo vale para las lenguas cooficiales, en centros acreditados por el organismo equivalente.
Cuando termine la carrera, ¿tengo que irme?
No necesariamente. Si cursó estudios superiores, secundaria postobligatoria o formación profesional de habilitación o de grado C y obtuvo la titulación, puede acceder a residencia y trabajo por cuenta ajena o propia sin visado, presentando en los dos meses previos o los tres posteriores a la extinción de la autorización de estudios o a la obtención del título. No cabe si fue becado dentro de programas de cooperación al desarrollo o acción humanitaria. Y quien alcanza al menos el Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones puede ir a la autorización de búsqueda de empleo o de emprendimiento.
¿Y si mi centro pierde el reconocimiento?
Es causa de extinción de la autorización, pero la norma le protege: se le permite completar sus estudios en otra institución o centro de enseñanza superior reconocido.
¿Qué pasa si la autorización dura más de un año?
Que hay que mantenerla viva. Al inicio de cada curso tiene que aportar la matrícula o el documento equivalente que acredite que sigue cursando los estudios que dieron lugar a la concesión. La Administración puede además requerirle en cualquier momento que acredite que sigue reuniendo los requisitos.
¿Cómo presentan en mi nombre?
Con su autorización formal. El reglamento de extranjería exige que la representación se acredite ante notario o por apud acta en el registro electrónico de apoderamientos. El apud acta es gratis: se hace por internet si tiene certificado digital o Cl@ve, o en persona en cualquier oficina de registro. Le guiamos paso a paso.
¿Me representa ante los tribunales si me deniegan?
No. El servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no representación ni defensa procesal. Frente a una denegación se puede plantear recurso en vía administrativa, que sí entra en nuestro trabajo. Si el asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
¿Hay que ir presencialmente?
Depende de dónde esté. Si vive fuera, el visado se pide en persona en el consulado de España. Si se pide desde España, lo presentamos nosotros a distancia con su apoderamiento. En los dos casos, si la autorización dura más de seis meses, tendrá que pedir la tarjeta en persona en la comisaría en el mes siguiente a la concesión.
Siguiente paso
Díganos qué va a estudiar, en qué centro y cuánto dura el programa oficial. De esos tres datos depende si su autorización cubre toda la carrera o solo un curso.