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Familiar de español en Donostia-San Sebastián

Cinco años de autorización, con derecho a trabajar sin trámite adicional. Para obtenerla no le piden ni ingresos ni seguro médico, y el procedimiento no tiene tasa.

Qué es y a quién sirve

Si su familiar es español, su vía no es el arraigo ni la reagrupación: es la autorización de residencia temporal de familiar de persona de nacionalidad española. Conviene comprobarlo antes de presentar nada, porque cada una tiene requisitos y plazos distintos.

La autorización dura cinco años y da derecho a residir y a trabajar sin ningún trámite administrativo adicional: por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte de España, en cualquier ocupación y en cualquier sector. Tampoco se tiene en cuenta la situación nacional de empleo.

La lista de quién puede pedirla es más ancha de lo que la mayoría cree. Incluye al cónyuge; a la pareja registrada en la Unión, el Espacio Económico Europeo o Suiza; a la pareja estable con doce meses de convivencia acreditada, o sin ese plazo si hay descendencia común; a los hijos menores de veintiséis años, o mayores que estén a cargo o precisen apoyo por discapacidad; a los ascendientes de primer grado que vivan a cargo y carezcan de apoyo familiar en origen, o cuando concurran razones humanitarias; al padre, madre o tutor de un menor español; a un familiar hasta segundo grado que vaya a cuidar de un español con dependencia reconocida; a los hijos de quien sea o haya sido español de origen; y a otros familiares que acrediten estar a cargo.

Si los dos están ya en España, la solicitud se puede presentar aquí, aunque usted esté en situación irregular. Una vez admitida a trámite, queda autorizado provisionalmente a residir y a trabajar mientras se resuelve, y si se concede, los efectos se retrotraen a la fecha de la solicitud. Esta vía no está abierta a la letra de «otros familiares a cargo».

El requisito transversal es la convivencia. Y si su familiar es ciudadano de otro país de la Unión y no español, su trámite es otro: la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Requisitos

  • Que su familiar tenga nacionalidad española y que ustedes convivan o vayan a convivir.
  • Encajar en alguno de los supuestos previstos: cónyuge, pareja registrada o estable, hijos menores de veintiséis años o mayores a cargo o con discapacidad que precise apoyo, ascendientes de primer grado a cargo sin apoyo familiar en origen, progenitor o tutor de un menor español, familiar cuidador de un español con dependencia reconocida, hijo de quien sea o haya sido español de origen, u otro familiar a cargo.
  • Que el vínculo esté vigente: sin nulidad ni divorcio, sin que se haya cancelado la inscripción de la pareja, y sin que se haya celebrado en fraude de ley.
  • Acreditar que se encuentra a cargo, en los supuestos en que la norma lo exige.
  • En pareja estable, doce meses continuados de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España. No se exige ese plazo si hay descendencia común y se mantiene el vínculo.
  • Que no resida ya en España otro cónyuge o pareja del familiar español, lo que se acredita mediante declaración responsable suya.
  • Si presenta desde España: pasaporte con vigencia mínima de un año, carecer de antecedentes penales en los países donde haya residido los últimos cinco años, no figurar como rechazable y certificado médico.
  • Las condenas anteriores no deniegan por sí solas, salvo para la pareja estable, el familiar cuidador, los hijos de español de origen y los otros familiares a cargo, que deben acreditar que no tienen antecedentes. Aun así, si denegar obligara a su familiar español a abandonar la Unión Europea, como ocurre con un menor que depende de usted, los antecedentes no pueden denegar de forma automática: la Administración tiene que valorar su caso concreto.

¿No sabe si cumple? Mándenos su situación en una frase y se lo decimos. Esa respuesta no se cobra.

Comprobar si mi caso encaja

Documentación necesaria

  • Del familiar español: copia completa del DNI o del pasaporte en vigor, y declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja, cuando la solicitud sea de cónyuge o pareja.
  • Del familiar extranjero: copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor; si se presenta desde España, con vigencia mínima de un año.
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar, traducida y apostillada o legalizada cuando proceda.
  • Acreditación de estar a cargo, en los supuestos en que se exige.
  • En pareja estable: prueba de la relación, del tiempo de convivencia y, si los hay, certificado de nacimiento de los descendientes comunes.
  • En el supuesto de otros familiares a cargo: acreditación de la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, los motivos graves de salud o la discapacidad.
  • En adopciones: acreditación de que la resolución reúne los elementos para producir efectos en España.
  • Si se presenta desde España: certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos cinco años y certificado médico.
  • Apoderamiento a nuestro favor para presentar en su nombre: por apud acta, gratis, o ante notario.

Qué incluye el servicio y qué no

  • Revisión previa de su caso para confirmar si encaja en esta vía antes de que usted pague nada.
  • Preparación del expediente completo y revisión de cada documento antes de presentarlo.
  • Presentación telemática y seguimiento del estado del expediente.
  • Control de plazos: le avisamos de cada fecha que le afecte, sin que tenga que recordarla usted.
  • Respuesta a los requerimientos de subsanación que le lleguen durante la tramitación.
  • La documentación se envía por correo electrónico, no por WhatsApp: no queda suelta en un chat y hay constancia de qué se entregó y cuándo.
  • No incluye representación ni defensa procesal ante juzgados o tribunales.
  • Traducciones juradas y legalizaciones: se pagan aparte y se le dice el importe antes. Este procedimiento no tiene tasa.
  • Ninguna garantía de resolución favorable. La decisión es de la Administración, no nuestra.

Este servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no incluye representación ni defensa procesal. Si su asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.

Alcance completo en el aviso legal.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que demostrar ingresos o tener seguro médico?

No. El artículo que fija los requisitos de esta autorización pide documentación del vínculo y, donde procede, de la dependencia. No exige recursos económicos ni seguro de enfermedad, y el procedimiento es gratuito. Es una de las razones por las que esta vía es sensiblemente más favorable que la reagrupación familiar ordinaria.

¿Puedo trabajar mientras se tramita?

Si presenta desde España, sí: una vez admitida a trámite la solicitud, queda autorizado provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia hasta que se resuelva, salvo que ya se hayan denegado solicitudes del mismo tipo por hechos sustancialmente iguales. Y una vez concedida, la autorización habilita a trabajar sin ningún trámite adicional, en cualquier parte de España y en cualquier sector. Tampoco se aplica la situación nacional de empleo.

Mi hijo tiene 24 años. ¿Entra?

Sí. El límite aquí son los veintiséis años, no los dieciocho ni los veintiuno. Por encima de esa edad puede entrar igualmente si está a cargo o si tiene una discapacidad para la que precise apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica. Eso sí, la norma exige que no esté casado ni haya constituido su propia unidad familiar; si lo está, hay otra puerta, acreditando que toda esa unidad está a cargo del familiar español.

Mi hijo es español y yo no. ¿Me sirve?

Sí, es un supuesto expreso: el padre, la madre, el tutor o la tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que tenga al menor a su cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones respecto de él.

Mi familiar es italiano, no español. ¿Es lo mismo?

No, y conviene no confundirlo. Si su familiar es ciudadano de otro país de la Unión o del Espacio Económico Europeo, su trámite es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que se rige por otra norma y tiene otros plazos. Díganos la nacionalidad y le decimos por dónde va.

¿Cuánto tarda en resolverse?

La oficina de extranjería tiene dos meses desde la presentación para resolver y notificar; si pasan sin respuesta, se entiende desestimada. Si la documentación está incompleta, le requieren subsanar en un plazo de hasta quince días, y si no se hace, se archiva. Por eso cuidamos que vaya completa a la primera.

¿Cuánto me dura y qué pasa después?

Cinco años, o el periodo previsto de residencia en España de su familiar español si fuera menor. Si le sale por menos de cinco, se renueva mientras se mantengan las condiciones, presentando en los dos meses previos a la caducidad o en los tres posteriores, aunque en este segundo caso se incoa procedimiento sancionador.

¿Puedo traer yo a mi propia familia después?

Sí. Quien tiene esta autorización puede ejercer su propio derecho de reagrupación familiar, en los mismos términos, plazos y requisitos que rigen esa figura.

¿Cómo presentan en mi nombre?

Con su autorización formal. El reglamento de extranjería exige que la representación se acredite ante notario o por apud acta en el registro electrónico de apoderamientos. El apud acta es gratis: se hace por internet si tiene certificado digital o Cl@ve, o en persona en cualquier oficina de registro. Le guiamos paso a paso.

¿Me representa ante los tribunales si me deniegan?

No. El servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no representación ni defensa procesal. Frente a una denegación se puede plantear recurso en vía administrativa, que sí entra en nuestro trabajo. Si el asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.

¿Hay que ir presencialmente?

No hace falta para la tramitación. Solo la toma de la tarjeta es presencial. Si prefiere vernos en persona, se concierta cita en Donostia.

Siguiente paso

Díganos la nacionalidad de su familiar y qué parentesco les une. Ese solo dato decide si su expediente va por aquí o por una vía completamente distinta.