Residencia y trabajo
Modificación de la autorización en Donostia-San Sebastián
Pasar de la autorización que tiene a una de residencia y trabajo. Si lleva un año de residencia y su tarjeta ya le dejaba trabajar, la nueva puede salir por cuatro años.
Qué es y a quién sirve
La modificación es el cambio de una autorización de residencia temporal a otra de residencia y trabajo, sin salir de España y sin visado. Es el camino natural de quien ya tiene papeles y quiere consolidarlos.
La norma distingue tres situaciones, y de cuál sea la suya depende que la autorización nueva le dure un año o cuatro. Esa diferencia es el motivo por el que conviene mirar el caso antes de presentar nada.
Si lleva menos de un año como titular de una autorización de residencia, hay que acreditar todos los requisitos de una autorización inicial por cuenta ajena, incluida la situación nacional de empleo. La nueva dura un año y cuenta como inicial.
Si lleva al menos un año de residencia y su autorización ya le habilitaba a trabajar, se acreditan los requisitos de una renovación, no los de una inicial. La nueva autorización dura cuatro años.
Si lleva al menos un año de residencia pero su autorización no le dejaba trabajar, se piden los requisitos de la inicial salvo la situación nacional de empleo. Dura un año y su eficacia queda condicionada a que usted esté de alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la notificación.
Requisitos
- Encontrarse en España en situación de residencia temporal. La modificación se pide desde dentro y no exige visado.
- Que su autorización no sea de las excluidas: no cabe modificar desde una autorización de trabajo transfronterizo, desde la reagrupación familiar —que tiene su propia vía— ni desde determinadas autorizaciones por circunstancias excepcionales. Esto se comprueba en el primer vistazo.
- Acreditar los requisitos que correspondan a su tramo: los de la autorización inicial por cuenta ajena, los de la renovación, o los de la inicial sin situación nacional de empleo, según lleve más o menos de un año residiendo y según su tarjeta le habilitara o no a trabajar.
- Si va por cuenta propia, acreditar además los requisitos propios de esa modalidad: los que se exigen a cualquier persona para abrir la actividad, la cualificación cuando la profesión la pida y la suficiencia de la inversión.
- No tener antecedentes penales en España ni estar dentro de un compromiso de no retorno asumido al volver voluntariamente a su país.
- Estar de alta en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación, cuando su tramo condicione la eficacia a esa alta.
¿No sabe si cumple? Mándenos su situación en una frase y se lo decimos. Esa respuesta no se cobra.
Comprobar si mi caso encajaDocumentación necesaria
- Pasaporte completo y en vigor, y tarjeta de identidad de extranjero.
- Resolución de concesión de la autorización que se pretende modificar, para acreditar desde qué fecha reside y si esa autorización habilitaba a trabajar.
- Informe de vida laboral, cuando se trate de acreditar la actividad ya realizada.
- Contrato de trabajo firmado por las dos partes, con inicio condicionado a la eficacia de la autorización, si va por cuenta ajena.
- Documentación del empleador: obligaciones tributarias y de Seguridad Social al corriente, y medios suficientes para hacer frente al contrato.
- Documentación del proyecto, licencias o requisitos de apertura de la actividad y acreditación de la inversión, si va por cuenta propia.
- Titulación o acreditación de la cualificación profesional exigida para la actividad, cuando la profesión lo requiera.
- Si va por el tramo de renovación y tiene hijos a su cargo en edad de escolarización obligatoria: informe de escolarización emitido por las autoridades educativas.
- Apoderamiento a nuestro favor para presentar en su nombre: por apud acta, gratis, o ante notario.
- Justificante del pago de la tasa.
Qué incluye el servicio y qué no
- Revisión previa de su caso para confirmar si encaja en esta figura antes de que usted pague nada.
- Preparación del expediente completo y revisión de cada documento antes de presentarlo.
- Presentación telemática y seguimiento del estado del expediente.
- Control de plazos: le avisamos de cada fecha que le afecte, sin que tenga que recordarla usted.
- Respuesta a los requerimientos de subsanación que le lleguen durante la tramitación.
- La documentación se envía por correo electrónico, no por WhatsApp: no queda suelta en un chat y hay constancia de qué se entregó y cuándo.
- No incluye representación ni defensa procesal ante juzgados o tribunales.
- Tasas administrativas, traducciones juradas y legalizaciones: se pagan aparte y se le dice el importe antes.
- Ninguna garantía de resolución favorable. La decisión es de la Administración, no nuestra.
Este servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no incluye representación ni defensa procesal. Si su asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
Alcance completo en el aviso legal.
Preguntas frecuentes
Tengo una autorización de la regularización de 2026. ¿Puedo modificar?
Sí. Las autorizaciones por circunstancias excepcionales excluidas de la modificación son otras: las de las letras b) y c) del artículo 128.1 —protección temporal por afluencia masiva de personas desplazadas y los casos que prevea el desarrollo de la ley de asilo— y las de los capítulos II a V del título VII, que son las de víctimas de violencia de género, de violencia sexual y de trata, y las de colaboración contra redes organizadas. El arraigo y las autorizaciones de la regularización no están en esa lista. Esa es la vía de 2027, y conviene tenerla preparada antes de que se junten todos los vencimientos.
¿Un año o cuatro? ¿De qué depende exactamente?
De dos datos, y de nada más: cuánto tiempo lleva usted en situación de residencia, y si la autorización que tiene le permitía trabajar. Con un año de residencia y una autorización que ya habilitaba a trabajar, la nueva dura cuatro años. En los otros dos supuestos, uno. Díganos esos dos datos y le decimos en qué tramo cae.
¿Tengo que salir de España o pedir visado?
No. La modificación se pide desde España y la norma dice expresamente que no hace falta visado. Es justamente lo que la hace útil.
¿Y si mi autorización ya ha caducado cuando me conceden la nueva?
Depende del tramo. En el de cuatro años, si la anterior ya había caducado, los efectos de la nueva se retrotraen al día siguiente de esa caducidad, y si no, empieza a contar desde la concesión. En el tramo de un año sin autorización previa para trabajar, la nueva depende de que se dé de alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la notificación; hecha el alta, se retrotrae también al día siguiente de la caducidad anterior, o cuenta desde el alta si la anterior aún no había caducado. Aun así, presentar antes de la caducidad sigue siendo lo correcto.
¿La puede presentar mi empresa?
Sí. La norma admite que la solicitud la presente el empleador o usted mismo. En la práctica conviene decidirlo pronto, porque cambia quién reúne qué documento.
Era familiar de un ciudadano de la Unión y he dejado de serlo. ¿Qué me queda?
Hay una vía específica. Quien ha sido titular de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de autorización de familiar de español y ha cesado en esa condición puede obtener, sin visado, una autorización de residencia no lucrativa, de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, o de residencia con excepción de la autorización de trabajo, por el tiempo que corresponda a la documentación de la que era titular.
¿Cómo presentan en mi nombre?
Con su autorización formal. El reglamento de extranjería exige que la representación se acredite ante notario o por apud acta en el registro electrónico de apoderamientos. El apud acta es gratis: se hace por internet si tiene certificado digital o Cl@ve, o en persona en cualquier oficina de registro. Le guiamos paso a paso.
¿Me representa ante los tribunales si me deniegan?
No. El servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no representación ni defensa procesal. Frente a una denegación se puede plantear recurso en vía administrativa, que sí entra en nuestro trabajo. Si el asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
¿Hay que ir presencialmente?
Casi nada. El expediente lo preparamos y lo presentamos a distancia. La ley solo le pide ir en persona en dos momentos: para otorgarnos la representación, si no tiene certificado digital ni Cl@ve —una sola vez, gratis, en cualquier oficina de registro—, y para la toma de huellas de la tarjeta si le conceden la autorización. Si prefiere vernos, se concierta cita en Donostia.
Siguiente paso
Dos datos y le decimos qué le sale: cuánto tiempo lleva con la tarjeta actual y si esa tarjeta le permite trabajar. La diferencia entre un año y cuatro está ahí.