Nacionalidad
Nacionalidad española por residencia en Donostia-San Sebastián
Diez años en general, pero dos si es nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Y uno si lleva un año casado con español o española.
Qué es y a quién sirve
La nacionalidad por residencia la concede el Ministerio de Justicia. La solicitud se tramita en un expediente electrónico y se resuelve en el plazo máximo de un año desde que entra en el órgano competente. Si pasa ese año sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
El plazo de residencia exigido depende de quién sea usted. La regla general son diez años. Bajan a cinco para quien tiene reconocida la condición de refugiado, y a dos años para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para los sefardíes.
Y baja a un año en seis supuestos: haber nacido en territorio español; no haber ejercitado en su momento la facultad de optar; haber estado bajo tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos; llevar un año casado con español o española sin estar separado legalmente ni de hecho; ser viudo o viuda de español o española si al fallecimiento no había separación; y haber nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.
En todos los casos la residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Además hay que justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Requisitos
- Acreditar el plazo de residencia que le corresponda: diez años, cinco, dos o uno según su caso. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
- Justificar buena conducta cívica, que se valora sobre los antecedentes penales españoles y del país de origen y sobre los informes que se recaben.
- Acreditar suficiente grado de integración. El reglamento lo concreta en superar dos pruebas del Instituto Cervantes: el diploma DELE de nivel A2 como mínimo y la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, la CCSE. Se valoran junto con los informes que recabe la Administración.
- Estar dispensado del DELE si ya tiene un diploma de nivel A2 o superior, o si es nacional de uno de los veinte países que la norma enumera. La dispensa no alcanza a la CCSE. Los menores de edad y las personas con la capacidad modificada judicialmente acreditan la integración con certificados de sus centros de formación, residencia o acogida.
- Abonar la tasa de iniciación del procedimiento.
- Tras la concesión, comparecer ante el Registro Civil en el plazo de ciento ochenta días para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a la nacionalidad anterior cuando proceda, y pedir la inscripción. Si no comparece en ese plazo, la concesión caduca.
¿No sabe si cumple? Mándenos su situación en una frase y se lo decimos. Esa respuesta no se cobra.
Comprobar si mi caso encajaDocumentación necesaria
- Modelo normalizado de solicitud, firmado electrónicamente, y el poder de representación si actúa a través de representante.
- Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado o apostillado y traducido.
- Pasaporte en vigor.
- Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o certificado de registro de ciudadano de la Unión.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido. Si es nacional de un Estado de la Unión, puede sustituirse por el certificado del Registro Central de Penados español en el que conste expresamente que se han consultado los antecedentes con el país de origen.
- Certificados de haber superado el DELE A2 y la CCSE, o la autorización expresa en el formulario para que se consulten directamente en las bases del Instituto Cervantes.
- Documentación del supuesto que reduce el plazo: certificado de matrimonio y de convivencia, certificado de defunción del cónyuge, partida de nacimiento del ascendiente español, resolución de tutela o acogimiento, o lo que corresponda.
- Si el solicitante es menor de edad: certificado del centro de formación que acredite su integración, firma de sus representantes legales y, si es menor de catorce años, autorización del encargado del Registro Civil.
- Justificante del pago de la tasa.
Qué incluye el servicio y qué no
- Revisión previa de su caso antes de que usted pague nada.
- Preparación del expediente completo y presentación telemática.
- Control de plazos y respuesta a los requerimientos de subsanación.
- La documentación se envía por correo electrónico, no por WhatsApp: no queda suelta en un chat y hay constancia de qué se entregó y cuándo.
- No incluye representación ni defensa procesal ante juzgados o tribunales.
- Tasas, traducciones juradas y legalizaciones aparte.
- Ninguna garantía de resolución favorable.
Este servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no incluye representación ni defensa procesal. Si su asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
Alcance completo en el aviso legal.
Preguntas frecuentes
Soy colombiano. ¿Cuántos años necesito?
Dos. El plazo de dos años se aplica a los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y a los sefardíes. Y además está dispensado del examen DELE, porque su país figura en la lista de la norma.
¿Qué exámenes tengo que hacer?
Dos, los dos del Instituto Cervantes: el DELE de nivel A2 como mínimo y la CCSE. Están dispensados del DELE quienes ya tienen un diploma A2 o superior y los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. De la CCSE no dispensa nadie.
¿Cómo es la CCSE?
Preguntas de respuesta cerrada, todas con el mismo valor: un 60 % sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España, y un 40 % sobre cultura, historia y sociedad españolas. Se hace en los centros reconocidos por el Instituto Cervantes, y también puede administrarse a distancia en los supuestos que ese organismo determine.
¿Cuánto tarda? ¿Y si no me contestan?
El procedimiento debe resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año desde que la solicitud entra en el órgano competente. Transcurrido ese año sin resolución expresa, se entiende desestimada. Si durante la tramitación le piden subsanar, hay tres meses para hacerlo; si no, se le tiene por desistido. Frente a la denegación cabe recurso de reposición, y después la vía judicial.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?
Depende de cuál sea. La renuncia se exige con carácter general, pero quedan a salvo los naturales de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes originarios de España. Si su país está en esa lista, conserva la suya.
Me la han concedido. ¿Ya está?
Todavía no, y aquí se pierde gente. La concesión caduca a los ciento ochenta días desde la notificación si usted no comparece ante el Registro Civil a jurar o prometer, renunciar cuando proceda y pedir la inscripción. Hasta que no se inscribe en el Registro Civil, la adquisición no es válida.
Llevo diez años en España pero dos de ellos sin papeles.
Entonces el cómputo no le sale. La residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición: los periodos en situación irregular no suman. Díganos las fechas exactas de sus autorizaciones y le decimos desde qué día empieza a contar de verdad su plazo.
Estoy casado con una española desde hace catorce meses.
Entonces su plazo es de un año, siempre que al presentar la solicitud lleven un año casados, no estén separados legalmente ni de hecho y su residencia haya sido legal, continuada e inmediatamente anterior. Conviene documentar bien el matrimonio y la convivencia, porque es lo que se comprueba.
¿Cómo presentan en mi nombre?
Con un mandato o poder suyo, que se incorpora a la solicitud. Los documentos que llevan firma se suscriben con certificado electrónico reconocido, suyo o de su representante. Usted solo tiene que firmar el apoderamiento y reunir la documentación con nuestra guía.
¿Me representa ante los tribunales si me deniegan?
No. El servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no representación ni defensa procesal. Frente a una denegación se puede plantear recurso en vía administrativa, que sí entra en nuestro trabajo. Si el asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
¿Hay que ir presencialmente?
Para la solicitud, no: se presenta por vía electrónica. Hay dos momentos presenciales que no dependen de nosotros: los exámenes DELE y CCSE, en un centro del Instituto Cervantes salvo que este permita hacerlos a distancia, y la comparecencia final ante el Registro Civil, ya con la concesión, para jurar o prometer y exhibir los originales si no se han cotejado antes.
Siguiente paso
Díganos su nacionalidad y desde qué fecha tiene residencia legal en España. Con esos dos datos le decimos si su plazo son diez años, dos o uno, y de qué examen está dispensado.