Renovaciones y documentación
Número de identidad de extranjero (NIE) en Donostia-San Sebastián
El NIE no es un permiso de residencia: es un número de identificación. Si va a comprar, heredar, trabajar o abrir una empresa en España, se lo van a pedir.
Qué es y a quién sirve
El número de identidad de extranjero es un número personal, único y exclusivo. No autoriza a residir ni a trabajar: solo le identifica, y debe figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten en España.
En la mayoría de los casos se lo asignan solos, sin pedirlo: cuando se inicia un expediente para obtener un documento que le habilite a permanecer en España, cuando se le incoa un expediente de extranjería, y en los visados que permiten estar más de noventa días.
Hay que pedirlo expresamente en un supuesto: cuando usted se relaciona con España por sus intereses económicos, profesionales o sociales. Es el caso de quien compra una vivienda, acepta una herencia, entra en el capital de una sociedad o va a firmar un contrato. Ese es el trámite que preparamos aquí.
Requisitos
- No encontrarse en España en situación irregular. La norma lo exige de forma expresa para esta vía.
- Comunicar los motivos por los que se solicita el número. Conviene acompañarlos del documento de la operación que lo justifica, para que no quede duda.
- Abonar la tasa correspondiente.
- Si está fuera de España, la solicitud va por la Oficina Consular española, dirigida a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
¿No sabe si cumple? Mándenos su situación en una frase y se lo decimos. Esa respuesta no se cobra.
Comprobar si mi caso encajaDocumentación necesaria
- Pasaporte o documento de identidad en vigor, original y copia de todas las páginas.
- Documento que acredite el motivo económico, profesional o social: contrato de arras, escritura, oferta de empleo, documentación societaria o lo que corresponda a su caso.
- Formulario oficial de solicitud, cumplimentado y firmado.
- Justificante del pago de la tasa.
Qué incluye el servicio y qué no
- Revisión previa de su caso para confirmar si encaja en esta figura antes de que usted pague nada.
- Preparación del expediente completo y revisión de cada documento antes de presentarlo.
- Preparación completa de la solicitud y de la cita para que la presente en persona.
- Control de plazos: le avisamos de cada fecha que le afecte, sin que tenga que recordarla usted.
- Respuesta a los requerimientos de subsanación que le lleguen durante la tramitación.
- La documentación se envía por correo electrónico, no por WhatsApp: no queda suelta en un chat y hay constancia de qué se entregó y cuándo.
- No incluye representación ni defensa procesal ante juzgados o tribunales.
- Tasas administrativas, traducciones juradas y legalizaciones: se pagan aparte y se le dice el importe antes.
- Ninguna garantía de resolución favorable. La decisión es de la Administración, no nuestra.
Este servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no incluye representación ni defensa procesal. Si su asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
Alcance completo en el aviso legal.
Preguntas frecuentes
¿El NIE me permite quedarme a vivir en España?
No, y conviene tenerlo claro antes de empezar. El NIE identifica; la residencia se autoriza por otra vía y con otros requisitos. Son dos cosas distintas y tener la primera no acerca a la segunda.
¿Cuánto tarda?
La norma da a la Administración un plazo máximo de cinco días desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente para resolver y notificar.
¿Y si pasan los cinco días y no me contestan?
El silencio aquí es negativo: la solicitud se entiende desestimada. No es un detalle menor, porque significa que esperar no juega a su favor y que hay que estar encima del expediente.
Estoy en España sin papeles y necesito el NIE para trabajar. ¿Me lo dan?
Por esta vía no. La norma exige de forma expresa no estar en situación irregular en España. Si esa es su situación, el camino no es el NIE: es mirar si encaja en alguna figura de residencia. Díganos cuánto tiempo lleva aquí y lo vemos.
¿Sirve también para el certificado de residente o de no residente?
Sí. La norma remite al mismo procedimiento para esos certificados, así que se pueden plantear en la misma línea de trabajo.
¿Me representa ante los tribunales si me deniegan?
No. El servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no representación ni defensa procesal. Frente a una denegación se puede plantear recurso en vía administrativa, que sí entra en nuestro trabajo. Si el asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
¿Hay que ir presencialmente?
Sí. La norma prevé que el NIE se solicite personalmente ante la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las oficinas de extranjería o las comisarías; si está fuera de España, a través del consulado. Todo lo anterior —formulario, documento del motivo, tasa y cita— lo dejamos preparado para que vaya una sola vez.
Siguiente paso
Díganos para qué necesita el NIE y si está dentro o fuera de España. Con eso le decimos por qué vía va y qué documento tiene que traer.