Familia
Reagrupación de ascendientes en Donostia-San Sebastián
Traer a su padre o a su madre tiene una puerta de entrada estrecha: hay que ser residente de larga duración. Es lo primero que hay que comprobar.
Qué es y a quién sirve
La reagrupación de ascendientes permite traer a España a los padres o madres del reagrupante, o a los de su cónyuge o pareja registrada o estable. Es la modalidad de reagrupación más exigente y conviene entender por qué antes de gastar dinero.
El primer requisito no está en la lista de documentos: está en quién puede pedirla. Para el resto de familiares basta con llevar un año residiendo y haber pedido la renovación. Para los ascendientes, la norma exige que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España. Se puede presentar ya cuando esa autorización se ha solicitado, pero no se concede la del familiar hasta que la del reagrupante esté concedida.
Sobre el ascendiente se exigen cuatro cosas a la vez: que sea ascendiente en primer grado, que esté a su cargo, que sea mayor de sesenta y cinco años, y que existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, con razones de carácter humanitario, cabe reagrupar a ascendientes menores de esa edad.
Estar «a cargo» no es una fórmula vacía: la norma lo define. Hay que acreditar una dependencia económica o física real y estable, preexistente a la solicitud, que no se haya provocado para obtener la residencia. La norma exigía además que se produjera en el país de origen; el Tribunal Supremo anuló esa exigencia en la medida en que impide acreditarla cuando su padre o su madre ya está en España.
Requisitos
- Que usted, el reagrupante, sea titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España, o la haya solicitado. Si es residente de larga duración-UE, se le exigirán además recursos fijos y regulares y seguro de enfermedad.
- Que el ascendiente sea de primer grado, suyo o de su cónyuge o pareja, esté a su cargo y sea mayor de sesenta y cinco años. Por debajo de esa edad, solo con razones de carácter humanitario de las que la norma enumera.
- Acreditar la dependencia. La norma presume que existe cuando el ascendiente tiene más de ochenta años, o cuando padece pluripatologías tendentes a la cronicidad o pérdida severa de capacidad funcional o mental, o cuando usted tiene reconocido un grado de dependencia. Fuera de esos casos hay que probarla: se presume si durante el año anterior a la solicitud le envió fondos o soportó gastos equivalentes al menos al 51 % del PIB per cápita anual del país de procedencia según el Banco Mundial. Y usted, que se hace cargo, debe tener una situación económica compatible: no cobrar el ingreso mínimo vital y contar con ingresos del 100 % de la pensión no contributiva mensual para dos personas, o del 130 % si son más, o un patrimonio estable de tres veces esa cuantía anual.
- Recursos: el 150 % del IPREM para la unidad familiar formada por usted y un familiar reagrupado, más un 50 % del IPREM por cada miembro adicional. No computan las ayudas al estudio ni a la vivienda, las pensiones de alimentos o compensatorias ni los ingresos de asistencia social.
- Vivienda adecuada, acreditada con informe de los servicios sociales de la comunidad autónoma o, si esta lo ha decidido así, del ayuntamiento, emitido en el plazo de un mes y con una antigüedad máxima de seis meses a la fecha de la solicitud.
- Seguro de enfermedad para usted y para los familiares reagrupados.
- Si tiene otros hijos menores a cargo en edad de escolarización obligatoria ya en España, que estén escolarizados.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, y haber abonado la tasa.
¿No sabe si cumple? Mándenos su situación en una frase y se lo decimos. Esa respuesta no se cobra.
Comprobar si mi caso encajaDocumentación necesaria
- Del reagrupante: pasaporte completo en vigor y resolución de su autorización de larga duración, o el resguardo de haberla solicitado.
- Documentación de los recursos: contrato de trabajo y nóminas, declaración de la renta, o justificación del patrimonio estable, entendido como el importe medio de los últimos seis meses.
- Informe de vivienda adecuada emitido por los servicios sociales competentes, con menos de seis meses de antigüedad.
- Póliza del seguro de enfermedad.
- Del ascendiente: pasaporte completo en vigor y documentación acreditativa del parentesco, traducida y legalizada.
- Prueba de la dependencia económica: justificantes de envíos de dinero o de gastos soportados durante al menos el año anterior a la solicitud.
- Informes médicos, cuando se alegue dependencia física o una de las situaciones que la norma presume.
- Apoderamiento a nuestro favor para presentar en su nombre: por apud acta, gratis, o ante notario.
- Justificante del pago de la tasa.
Qué incluye el servicio y qué no
- Revisión previa de su caso para confirmar si encaja en esta figura antes de que usted pague nada.
- Preparación del expediente completo y revisión de cada documento antes de presentarlo.
- Presentación telemática y seguimiento del estado del expediente.
- Control de plazos: le avisamos de cada fecha que le afecte, sin que tenga que recordarla usted.
- Respuesta a los requerimientos de subsanación que le lleguen durante la tramitación.
- La documentación se envía por correo electrónico, no por WhatsApp: no queda suelta en un chat y hay constancia de qué se entregó y cuándo.
- No incluye representación ni defensa procesal ante juzgados o tribunales.
- Tasas administrativas, traducciones juradas y legalizaciones: se pagan aparte y se le dice el importe antes.
- Ninguna garantía de resolución favorable. La decisión es de la Administración, no nuestra.
Este servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no incluye representación ni defensa procesal. Si su asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
Alcance completo en el aviso legal.
Preguntas frecuentes
Llevo cinco años con tarjeta pero no soy residente de larga duración. ¿Puedo traer a mi madre?
Todavía no. La norma reserva la reagrupación de ascendientes a quien es titular de una autorización de larga duración o de larga duración-UE. Si usted ya lleva cinco años de residencia legal continuada, el orden correcto es: primero pedir la larga duración, y con ella pedir a su madre. Se puede presentar la reagrupación cuando la larga duración está solicitada, aunque la de su madre no se concede hasta que la suya esté concedida.
Mi padre tiene 62 años. ¿No hay forma?
Excepcionalmente sí, cuando concurren razones de carácter humanitario, y la norma las enumera: conflicto bélico o dificultad social derivada de él en el país de origen; catástrofe natural o provocada; enfermedad con pluripatologías tendentes a la cronicidad o pérdida severa de capacidad funcional o mental; dependencia reconocida en usted o en su familia residente en España; ser cónyuge o pareja del otro ascendiente que ya obtuvo la autorización siendo mayor de 65; o que vaya a cuidar de sus hijos menores o de hijos que necesitan apoyo. Hay además un supuesto abierto que exige informe previo favorable de la Dirección General de Gestión Migratoria.
¿Cómo se demuestra que está «a cargo»?
Con dinero y con constancia. La norma presume la dependencia si durante el año anterior a la solicitud usted le envió fondos o soportó gastos equivalentes, como mínimo, al 51 % del PIB per cápita anual de su país de procedencia según el Banco Mundial. Por eso lo primero que le vamos a pedir son los justificantes de envío, y por eso conviene ordenarlos desde ahora aunque piense presentar dentro de un año.
Mi madre tiene 82 años. ¿También tengo que probar los envíos?
La norma presume que está a cargo en todo caso cuando el ascendiente supera los ochenta años. También lo presume cuando padece pluripatologías tendentes a la cronicidad o pérdida severa de capacidad funcional o mental. Eso no significa que el expediente se caiga solo, pero le quita de encima la parte más difícil de acreditar.
¿Cuánto tarda y qué pasa si no contestan?
Dos meses para resolver de forma motivada. Transcurrido ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada: el silencio aquí es negativo. La norma sí ordena que estos procedimientos y los visados correspondientes sean de tramitación preferente.
Se la conceden. ¿Cuánto le dura a mi madre?
Si usted es residente de larga duración, la primera autorización del familiar se extiende hasta la fecha de validez de su tarjeta en el momento de la entrada, con un mínimo de un año. Y hay algo que muchos no saben: la siguiente autorización de la persona reagrupada será ya de larga duración.
¿Y el informe de vivienda?
Conviene pedirlo con tiempo. Lo emiten los servicios sociales en el plazo de un mes y no puede tener más de seis meses cuando se presenta la solicitud. Debe recoger el título que le habilita a ocupar la vivienda, el número de habitaciones, el uso de cada dependencia, cuántas personas la habitan y las condiciones de habitabilidad. No es vinculante, pero si el órgano se aparta de él tiene que motivarlo expresamente.
¿Cómo presentan en mi nombre?
Con su autorización formal. El reglamento de extranjería exige que la representación se acredite ante notario o por apud acta en el registro electrónico de apoderamientos. El apud acta es gratis: se hace por internet si tiene certificado digital o Cl@ve, o en persona en cualquier oficina de registro. Le guiamos paso a paso.
¿Me representa ante los tribunales si me deniegan?
No. El servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no representación ni defensa procesal. Frente a una denegación se puede plantear recurso en vía administrativa, que sí entra en nuestro trabajo. Si el asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
¿Hay que ir presencialmente?
Usted, casi nada: el expediente lo preparamos y lo presentamos a distancia, y la norma da por cumplida la comparecencia personal si presentamos con su apoderamiento. Solo tendría que ir, una vez y gratis, a otorgarnos la representación si no tiene certificado digital ni Cl@ve. Su padre o su madre sí tendrá que pedir el visado en persona en el consulado de España, y la tarjeta al llegar.
Siguiente paso
Díganos dos cosas: qué autorización tiene usted ahora mismo y qué edad tiene su ascendiente. Con eso le decimos si la puerta está abierta o si primero hay que pedir la larga duración.