Familia
Reagrupación familiar en Donostia-San Sebastián
Traer a su familia cuando usted ya reside aquí. Se decide por dos números: un año de residencia previa y los ingresos que pueda acreditar.
Qué es y a quién sirve
La reagrupación familiar es la vía para que su cónyuge, su pareja, sus hijos o sus padres vengan a residir con usted cuando usted ya es residente en España.
Antes de mirar nada más conviene comprobar dos cosas. La primera: tiene que haber residido en España al menos un año y haber solicitado la autorización para residir al menos otro año. La segunda: los ingresos.
Los ingresos se miden en porcentaje del IPREM. Para usted más un familiar hace falta el 150 %, y un 50 % adicional por cada miembro más. Cuando se reagrupa a hijos o a menores que usted representa, la cifra puede rebajarse si hay circunstancias acreditadas que lo aconsejen por el interés superior del menor: para dos personas, una de ellas menor, se exige el 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital, más un 10 % por cada menor adicional.
Y hay una tercera pieza que conviene pedir cuanto antes: el informe de vivienda adecuada, que emiten los servicios sociales de su comunidad autónoma o, si la comunidad lo ha decidido así, de su ayuntamiento, en el plazo de un mes.
Requisitos
- Haber residido en España al menos un año y haber solicitado autorización para residir al menos otro año. Hay excepciones: si reagrupa ascendientes siendo residente de larga duración, o si es residente en España por haber sido residente de larga duración-UE en otro Estado de la Unión.
- Acreditar recursos fijos y regulares: el 150 % del IPREM para usted y un familiar, más un 50 % del IPREM por cada miembro adicional. Cuentan también los ingresos de su cónyuge o pareja y de familiares en primer grado que residan en España y convivan con usted; no cuentan las ayudas de estudio o vivienda, las pensiones de alimentos ni los ingresos de asistencia social.
- Disponer de vivienda adecuada, acreditada mediante informe de los servicios sociales, emitido en el plazo de un mes y con una antigüedad máxima de seis meses. Si el informe no se emite a tiempo y lo acredita, vale cualquier otro medio de prueba.
- Tener seguro de enfermedad para usted y para los familiares que reagrupe.
- Si tiene otros hijos menores a cargo en edad de escolarización obligatoria que ya estén en España, que estén escolarizados.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, y carecer de antecedentes penales en España.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno, y haber abonado la tasa.
¿No sabe si cumple? Mándenos su situación en una frase y se lo decimos. Esa respuesta no se cobra.
Comprobar si mi caso encajaDocumentación necesaria
- Su pasaporte completo en vigor y su tarjeta de residencia, con la solicitud de renovación si procede.
- Pasaporte completo en vigor de cada familiar que quiere reagrupar.
- Documentación del vínculo: certificado de matrimonio, inscripción de pareja o certificados de nacimiento, traducidos y legalizados.
- Si reagrupa a su cónyuge o pareja: declaración responsable de que no reside con usted en España otro cónyuge o pareja.
- Justificación de ingresos: nóminas, declaración de la renta, pensiones o documentación de la actividad por cuenta propia.
- Informe de vivienda adecuada de los servicios sociales.
- Póliza del seguro de enfermedad.
- Informe de escolarización de sus otros hijos menores en España, si procede.
- Apoderamiento a nuestro favor para presentar en su nombre: por apud acta, gratis, o ante notario.
- Justificante del pago de la tasa.
Qué incluye el servicio y qué no
- Revisión previa de su caso para confirmar si encaja en esta vía antes de que usted pague nada.
- Preparación del expediente completo y revisión de cada documento antes de presentarlo.
- Presentación telemática y seguimiento del estado del expediente.
- Control de plazos: le avisamos de cada fecha que le afecte, sin que tenga que recordarla usted.
- Respuesta a los requerimientos de subsanación que le lleguen durante la tramitación.
- La documentación se envía por correo electrónico, no por WhatsApp: no queda suelta en un chat y hay constancia de qué se entregó y cuándo.
- No incluye representación ni defensa procesal ante juzgados o tribunales.
- Tasas administrativas, traducciones juradas y legalizaciones: se pagan aparte y se le dice el importe antes.
- Ninguna garantía de resolución favorable. La decisión es de la Administración, no nuestra.
Este servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no incluye representación ni defensa procesal. Si su asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
Alcance completo en el aviso legal.
Preguntas frecuentes
¿A quién puedo traer?
A su cónyuge mayor de 18 años; a su pareja registrada o estable con al menos doce meses de convivencia acreditada, salvo que tengan descendencia común; a sus hijos o los de su cónyuge o pareja, menores de 18 años o mayores con discapacidad o que no puedan valerse por su estado de salud; a personas que represente legalmente; a sus ascendientes en primer grado o los de su cónyuge o pareja, mayores de 65 años y a su cargo, cuando existan razones que lo justifiquen; y a un hijo mayor de edad que vaya a cuidarle si usted tiene reconocida una situación de dependencia.
Mis padres tienen menos de 65 años. ¿Es imposible?
No necesariamente. La norma prevé que, excepcionalmente y cuando concurran razones humanitarias, se pueda reagrupar a ascendientes menores de esa edad. Es un supuesto que hay que argumentar caso por caso, y se lo diremos con franqueza si vemos que no se sostiene.
¿Mi familia podrá trabajar cuando llegue?
Sí. La autorización por reagrupación del cónyuge, la pareja o los hijos habilita para trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier lugar y sector, sin ningún trámite adicional, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo.
¿Cuánto dinero tengo que demostrar exactamente?
Depende del IPREM del ejercicio en curso y del número de personas. Le damos la cifra exacta de su caso en la primera conversación, antes de que encargue nada.
¿Cómo presentan en mi nombre?
Con su autorización formal. El reglamento de extranjería exige que la representación se acredite ante notario o por apud acta en el registro electrónico de apoderamientos. El apud acta es gratis: se hace por internet si tiene certificado digital o Cl@ve, o en persona en cualquier oficina de registro. Le guiamos paso a paso.
¿Me representa ante los tribunales si me deniegan?
No. El servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no representación ni defensa procesal. Frente a una denegación se puede plantear recurso en vía administrativa, que sí entra en nuestro trabajo. Si el asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
¿Cuánto tarda en resolverse?
La oficina de extranjería tiene dos meses para resolver; si pasan sin respuesta, se entiende desestimada. Si se concede, su familiar pide después el visado en el consulado de España y tiene un mes para entrar desde que lo obtiene. Lo que sí comprometemos nosotros es lo nuestro: el expediente listo para presentar en el plazo indicado arriba desde que tenemos toda su documentación.
¿Hay que ir presencialmente?
Usted, casi nada: el expediente lo preparamos y lo presentamos a distancia, y la norma da por cumplida la comparecencia personal si presentamos con su apoderamiento. Solo tendría que ir, una vez y gratis, a otorgarnos la representación si no tiene certificado digital ni Cl@ve. Su familiar sí tendrá que pedir el visado en persona en el consulado de España, y la tarjeta al llegar.
Siguiente paso
Díganos tres datos: cuánto lleva residiendo en España, a cuántas personas quiere traer y qué ingresos puede acreditar. Con eso le decimos si el expediente se sostiene.