Tras una denegación
Recurso de alzada en Donostia-San Sebastián
La alzada es el recurso de los actos que no agotan la vía administrativa. En extranjería eso son, señaladamente, la denegación de entrada y la devolución.
Qué es y a quién sirve
El recurso de alzada se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, y procede contra las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa.
En extranjería la regla general es la contraria: casi todas las resoluciones agotan la vía y su recurso es el de reposición. El reglamento señala expresamente las excepciones, y son las resoluciones sobre denegación de entrada y devolución. Ahí es donde vive la alzada.
También procede contra actos de trámite cuando deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, impiden continuar el procedimiento o producen indefensión o un perjuicio irreparable a sus derechos.
Puede presentarse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo. Si se presenta ante el primero, este tiene diez días para remitirlo con su informe y con copia completa y ordenada del expediente.
Requisitos
- Que el acto no ponga fin a la vía administrativa. En extranjería, señaladamente, la denegación de entrada y la devolución.
- Interponerlo en el plazo de un mes desde la notificación, si el acto fue expreso. Transcurrido ese mes la resolución es firme a todos los efectos.
- Si el acto no fue expreso, cabe interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.
- Fundarlo en alguno de los motivos de nulidad o anulabilidad de los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
- Acompañar la prueba de los hechos que se alegan.
¿No sabe si cumple? Mándenos su situación en una frase y se lo decimos. Esa respuesta no se cobra.
Comprobar si mi caso encajaDocumentación necesaria
- Resolución o acta completa y su notificación, con la fecha exacta de entrega.
- Documentación del viaje y de la entrada: billetes, reservas, justificante de alojamiento o carta de invitación, seguro.
- Documentación acreditativa de los medios económicos y del motivo del viaje.
- Pasaporte completo y visado, si lo hubiera.
- Apoderamiento a nuestro favor para presentar el recurso en su nombre: por apud acta, gratis, o ante notario.
- Cualquier prueba que contradiga el motivo concreto que se invocó para denegar la entrada.
Qué incluye el servicio y qué no
- Revisión previa de su caso para confirmar si encaja en esta figura antes de que usted pague nada.
- Preparación del expediente completo y revisión de cada documento antes de presentarlo.
- Presentación telemática y seguimiento del estado del expediente.
- Control de plazos: le avisamos de cada fecha que le afecte, sin que tenga que recordarla usted.
- Respuesta a los requerimientos de subsanación que le lleguen durante la tramitación.
- La documentación se envía por correo electrónico, no por WhatsApp: no queda suelta en un chat y hay constancia de qué se entregó y cuándo.
- No incluye representación ni defensa procesal ante juzgados o tribunales.
- Tasas administrativas, traducciones juradas y legalizaciones: se pagan aparte y se le dice el importe antes.
- Ninguna garantía de resolución favorable. La decisión es de la Administración, no nuestra.
Este servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no incluye representación ni defensa procesal. Si su asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
Alcance completo en el aviso legal.
Preguntas frecuentes
Me denegaron la entrada en el aeropuerto. ¿Este es mi recurso?
Sí. El reglamento excepciona expresamente de la regla general las resoluciones de denegación de entrada y de devolución: no agotan la vía administrativa, y por tanto el recurso que procede es el de alzada.
¿Cuánto tiempo tengo?
Un mes desde la notificación si el acto fue expreso. Vencido ese plazo sin recurrir, la resolución queda firme a todos los efectos. Si el acto no fue expreso, se puede interponer en cualquier momento desde el día siguiente a que se produzcan los efectos del silencio.
¿Y si no me contestan al recurso?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la alzada es de tres meses. Transcurrido sin resolución, el recurso se puede entender desestimado y se abre el paso a la vía judicial. Hay una excepción: si la alzada se interpuso contra una solicitud desestimada por silencio, el silencio sobre el recurso se entiende estimatorio.
¿Puedo recurrir otra vez si me desestiman la alzada?
En vía administrativa, no: contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los supuestos tasados de la ley. Lo que queda es la vía judicial, y ahí se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
¿Dónde se presenta?
Ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo. Si se presenta ante el que lo dictó, este debe remitirlo en diez días al competente, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
Mientras recurro, ¿qué pasa con la resolución?
Por regla general, recurrir no suspende la ejecución de la resolución. Se puede pedir la suspensión en el propio recurso, y el órgano puede acordarla si la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación o si el recurso se funda en una causa de nulidad de pleno derecho. Si no contesta a esa petición en un mes, la suspensión se entiende concedida. Es de lo primero que valoramos al leer su caso.
Creo que lo mío no es alzada sino reposición.
Es la duda razonable, y se resuelve leyendo la resolución: debe indicar si pone fin a la vía administrativa, qué recurso procede, ante qué órgano y en qué plazo. Y equivocarse de nombre no es fatal: la ley dice que el error en la calificación del recurso no impide tramitarlo si se deduce su verdadero carácter. Aun así, conviene acertar. Mándenosla y se lo decimos.
¿Cómo presentan en mi nombre?
Con su autorización formal. El reglamento de extranjería exige que la representación se acredite ante notario o por apud acta en el registro electrónico de apoderamientos. El apud acta es gratis: se hace por internet si tiene certificado digital o Cl@ve, o en persona en cualquier oficina de registro. Le guiamos paso a paso.
¿Me representa ante los tribunales si me deniegan?
No. El servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no representación ni defensa procesal. Frente a una denegación se puede plantear recurso en vía administrativa, que sí entra en nuestro trabajo. Si el asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
¿Hay que ir presencialmente?
No. El recurso es un escrito y lo presentamos nosotros con su apoderamiento, también si usted ya no está en España. Lo único que necesitamos es esa autorización, y le guiamos para otorgarla.
Siguiente paso
Mándenos la resolución y la fecha en que se la entregaron. Lo primero que comprobamos es si su caso va por alzada o por reposición, y cuántos días le quedan.