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Extranjería · Donostia-San Sebastián y Gipuzkoa

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Tras una denegación

Recurso de reposición en Donostia-San Sebastián

Le han denegado. Tiene un mes desde la notificación, y en extranjería es el recurso que corresponde por regla general.

Qué es y a quién sirve

El recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución, y procede contra los actos que ponen fin a la vía administrativa.

Eso es lo que ocurre en extranjería por regla general. El reglamento lo dice de forma expresa: las resoluciones sobre concesión o denegación de visados, prórrogas de estancia, autorizaciones de residencia y de trabajo, cédulas de inscripción, sanciones gubernativas y expulsiones ponen fin a la vía administrativa. Si le han denegado una autorización, su recurso es este.

Es potestativo: usted puede interponerlo o acudir directamente a la vía judicial. Interponerlo no le cierra ninguna puerta, pero sí le obliga a esperar: hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta no se puede dar el paso siguiente.

Lo que decide un recurso no es la indignación, sino el motivo. Se funda en las causas de nulidad o anulabilidad de la Ley 39/2015, y lo primero que hacemos es leer la resolución para ver si hay uno y cuál es. Si no lo hay, se lo decimos y no se cobra.

Requisitos

  • Que el acto ponga fin a la vía administrativa. En extranjería lo hacen las resoluciones sobre visados, prórrogas de estancia, autorizaciones de residencia y trabajo, cédulas de inscripción, sanciones gubernativas y expulsiones.
  • Interponerlo en el plazo de un mes desde la notificación, si la resolución fue expresa. Pasado ese mes ya no cabe este recurso: solo la vía judicial y, en casos tasados, el recurso extraordinario de revisión.
  • Si no hubo resolución expresa y operó el silencio, cabe interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
  • Fundarlo en alguno de los motivos de nulidad o de anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015. Un recurso sin motivo jurídico es papel.
  • Aportar la prueba de lo que se alega: lo que no se documenta, no existe para el expediente.

¿No sabe si cumple? Mándenos su situación en una frase y se lo decimos. Esa respuesta no se cobra.

Comprobar si mi caso encaja

Documentación necesaria

  • Resolución denegatoria completa y su notificación, con la fecha en que la recibió. Esa fecha manda sobre todo lo demás.
  • Copia de la solicitud original y de la documentación que se presentó en su día.
  • Documentación nueva o corregida que responda al motivo concreto de la denegación.
  • Pasaporte completo en vigor y, si la tiene, tarjeta de identidad de extranjero.
  • Apoderamiento a nuestro favor para presentar el recurso en su nombre: por apud acta, gratis, o ante notario.
  • Cualquier prueba adicional que sostenga los hechos alegados.

Qué incluye el servicio y qué no

  • Revisión previa de su caso para confirmar si encaja en esta figura antes de que usted pague nada.
  • Preparación del expediente completo y revisión de cada documento antes de presentarlo.
  • Presentación telemática y seguimiento del estado del expediente.
  • Control de plazos: le avisamos de cada fecha que le afecte, sin que tenga que recordarla usted.
  • Respuesta a los requerimientos de subsanación que le lleguen durante la tramitación.
  • La documentación se envía por correo electrónico, no por WhatsApp: no queda suelta en un chat y hay constancia de qué se entregó y cuándo.
  • No incluye representación ni defensa procesal ante juzgados o tribunales.
  • Tasas administrativas, traducciones juradas y legalizaciones: se pagan aparte y se le dice el importe antes.
  • Ninguna garantía de resolución favorable. La decisión es de la Administración, no nuestra.

Este servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no incluye representación ni defensa procesal. Si su asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.

Alcance completo en el aviso legal.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo?

Un mes desde la notificación si la resolución fue expresa. Es un plazo corto y no se recupera: transcurrido, queda la vía judicial y, solo en casos tasados, el recurso extraordinario de revisión. Si lo que hubo fue silencio y no resolución, el recurso puede interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a que se produzca el acto presunto.

¿Reposición o alzada? No sé cuál me toca.

Depende de si el acto pone fin a la vía administrativa. En extranjería la regla general es que sí, y entonces corresponde reposición. Las excepciones que el reglamento señala son las resoluciones de denegación de entrada y de devolución, que no agotan la vía administrativa y van por alzada. Lo comprobamos leyendo su resolución, que además tiene que indicar si pone fin a la vía administrativa, qué recurso procede, ante qué órgano y en qué plazo.

¿Merece la pena, si es potestativo?

Depende del motivo. Si la denegación se apoya en un documento que faltaba o en un hecho mal apreciado, es la vía más directa para que la propia Administración lo corrija. Si el problema es de fondo y la Administración ha aplicado bien la norma, se lo decimos y le ahorramos el trámite.

¿Cuánto tardan en resolver?

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Si no resuelven, el recurso se entiende desestimado por silencio, y eso le permite dar el paso a la vía judicial.

¿Puedo presentar el mismo recurso otra vez si me lo desestiman?

No. Contra la resolución de un recurso de reposición no cabe volver a interponerlo. A partir de ahí el asunto pasa a vía judicial, y ahí se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.

Mientras recurro, ¿qué pasa con mi situación?

Por regla general, recurrir no suspende la ejecución de la resolución. Se puede pedir la suspensión en el propio recurso, y el órgano puede acordarla si la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación o si el recurso se funda en una causa de nulidad de pleno derecho. Si no contesta a esa petición en un mes, la suspensión se entiende concedida. Es de lo primero que valoramos al leer su caso.

¿Cómo presentan en mi nombre?

Con su autorización formal. El reglamento de extranjería exige que la representación se acredite ante notario o por apud acta en el registro electrónico de apoderamientos. El apud acta es gratis: se hace por internet si tiene certificado digital o Cl@ve, o en persona en cualquier oficina de registro. Le guiamos paso a paso.

¿Me representa ante los tribunales si me deniegan?

No. El servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no representación ni defensa procesal. Frente a una denegación se puede plantear recurso en vía administrativa, que sí entra en nuestro trabajo. Si el asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.

¿Hay que ir presencialmente?

No. El recurso es un escrito y lo presentamos nosotros con su apoderamiento. Solo tendría que ir, una vez y gratis, a otorgarnos la representación si no tiene certificado digital ni Cl@ve.

Siguiente paso

Mándenos la resolución y la fecha en que la recibió. Con eso le decimos si hay motivo de recurso y cuántos días le quedan. Ese primer vistazo no se cobra.