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Residencia y trabajo

Residencia de larga duración-UE en Donostia-San Sebastián

Lo mismo que la larga duración nacional, más el derecho a instalarse en otro Estado miembro. A cambio le pedirán recursos fijos y seguro de enfermedad.

Qué es y a quién sirve

La residencia de larga duración-UE le autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente y, además, le abre la puerta a establecerse en otro Estado miembro de la Unión. Es el estatuto que conviene a quien no descarta mudarse.

Se exigen tres cosas: cinco años de residencia legal y continuada en España; recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y la de su familia; y un seguro de enfermedad. Las cuantías de los recursos se valoran con los mismos criterios que en reagrupación familiar, y pueden venir de medios propios o de su actividad laboral o profesional.

Sobre el cómputo de los cinco años: la continuidad no se rompe por ausencias de hasta seis meses seguidos, siempre que la suma no pase de diez meses en los cinco años. Si las salidas fueron por motivos laborales, ese tope sube a dieciocho meses. Las salidas hechas de manera irregular no se salvan por esta regla. El tiempo pasado en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas se computa al 50 %, y solo si en el momento de solicitar usted ya está en situación de residencia. Si se le reconoció protección internacional en España, cuenta al 100 % el tiempo desde que presentó la solicitud de protección hasta que le concedieron la autorización.

Hay una vía específica para titulares de Tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro que hayan ejercido su derecho de movilidad, con requisitos acumulativos propios: cinco años de residencia legal en la Unión bajo determinados títulos y dos años en España como titular de Tarjeta azul-UE inmediatamente anteriores a la solicitud.

Requisitos

  • Haber residido legal y continuadamente en España los cinco años anteriores a la solicitud, con los límites de ausencia indicados.
  • Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. Se valoran con los criterios de reagrupación familiar y pueden proceder de medios propios o de su actividad laboral o profesional.
  • Contar con un seguro de enfermedad.
  • No representar una amenaza por motivos de orden público o de seguridad pública.
  • Presentar en los dos meses previos a la expiración de su autorización de residencia, lo que la prorroga hasta la resolución. También cabe en los tres meses posteriores, con prórroga, pero con procedimiento sancionador. Este plazo no se aplica a quien ya tiene una autorización en vigor y cumple los requisitos.
  • Haber abonado la tasa.

¿No sabe si cumple? Mándenos su situación en una frase y se lo decimos. Esa respuesta no se cobra.

Comprobar si mi caso encaja

Documentación necesaria

  • Copia del pasaporte completo en vigor, título de viaje o cédula de inscripción.
  • Formulario oficial de solicitud.
  • Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares: contrato y nóminas, declaración de la renta, o justificación de medios propios.
  • Documentación acreditativa del seguro de enfermedad.
  • Documentación de los periodos de residencia previos en otro Estado miembro, en la vía de la Tarjeta azul-UE.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido los cinco años anteriores, traducido y legalizado si procede.
  • Apoderamiento a nuestro favor para presentar en su nombre: por apud acta, gratis, o ante notario.
  • Justificante del pago de la tasa.

Qué incluye el servicio y qué no

  • Revisión previa de su caso para confirmar si encaja en esta figura antes de que usted pague nada.
  • Preparación del expediente completo y revisión de cada documento antes de presentarlo.
  • Presentación telemática y seguimiento del estado del expediente.
  • Control de plazos: le avisamos de cada fecha que le afecte, sin que tenga que recordarla usted.
  • Respuesta a los requerimientos de subsanación que le lleguen durante la tramitación.
  • La documentación se envía por correo electrónico, no por WhatsApp: no queda suelta en un chat y hay constancia de qué se entregó y cuándo.
  • No incluye representación ni defensa procesal ante juzgados o tribunales.
  • Tasas administrativas, traducciones juradas y legalizaciones: se pagan aparte y se le dice el importe antes.
  • Ninguna garantía de resolución favorable. La decisión es de la Administración, no nuestra.

Este servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no incluye representación ni defensa procesal. Si su asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.

Alcance completo en el aviso legal.

Preguntas frecuentes

¿Cuál me conviene, la nacional o la UE?

La pregunta se resuelve con otra: ¿se plantea vivir en otro país de la Unión? Si la respuesta es no, la nacional es más sencilla, porque no exige recursos ni seguro. Si es sí, la UE es la que lleva aparejado el derecho de movilidad y compensa el trabajo extra de acreditar recursos y seguro.

Estuve tres años con tarjeta de estudios. ¿Me cuentan?

A la mitad. El tiempo en estancia por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas se computa al 50 % de su duración, y solo si en el momento de solicitar usted ya se encuentra en situación de residencia. Tres años de estudios aportan año y medio.

¿Cuánto dinero tengo que acreditar?

La norma no fija aquí una cifra propia: remite a los términos y cuantías de la reagrupación familiar, que se calculan sobre el IPREM y varían según el número de personas a su cargo. Le confirmamos el importe del ejercicio en curso antes de empezar.

¿Cuánto tarda?

Tres meses para resolver y notificar desde que la solicitud entra en el registro. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entiende estimada.

Me la conceden. ¿Y ahora qué?

Tiene un mes desde la notificación para solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, ante la Comisaría o la oficina de extranjería. En el epígrafe de tipo de permiso constará la mención de residente de larga duración-UE. La primera renovación de la tarjeta es a los cinco años.

¿Puedo irme a otro país de la Unión al día siguiente?

El estatuto le da derecho de movilidad, pero el segundo Estado tiene su propio procedimiento y sus propias condiciones. Lo que le da esta autorización es la base para pedirlo, no una mudanza automática.

¿Cómo presentan en mi nombre?

Con su autorización formal. El reglamento de extranjería exige que la representación se acredite ante notario o por apud acta en el registro electrónico de apoderamientos. El apud acta es gratis: se hace por internet si tiene certificado digital o Cl@ve, o en persona en cualquier oficina de registro. Le guiamos paso a paso.

¿Me representa ante los tribunales si me deniegan?

No. El servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no representación ni defensa procesal. Frente a una denegación se puede plantear recurso en vía administrativa, que sí entra en nuestro trabajo. Si el asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.

¿Hay que ir presencialmente?

Casi nada. El expediente lo preparamos y lo presentamos a distancia si usted está en España. Solo tendría que ir en persona para otorgarnos la representación, si no tiene certificado digital ni Cl@ve —una vez, gratis, en cualquier oficina de registro—, y para pedir la tarjeta en el mes siguiente a la concesión. Si vive fuera de España, la solicitud se presenta personalmente en el consulado.

Siguiente paso

Díganos desde cuándo reside legalmente aquí y si se plantea vivir en otro país de la Unión. Ese segundo dato es el que decide entre esta y la nacional.