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VinascoAsesoría Jurídica

Extranjería · Donostia-San Sebastián y Gipuzkoa

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Residencia y trabajo

Residencia de larga duración en Donostia-San Sebastián

Cinco años de residencia legal continuada y deja de renovar la autorización. Esta modalidad no exige acreditar medios económicos ni seguro médico.

Qué es y a quién sirve

La residencia de larga duración nacional le autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que un español. Se acaba el ciclo de renovaciones: lo único que se renueva a partir de ahí es la tarjeta física.

La vía general es haber residido legalmente y de forma continuada en España durante los cinco años anteriores a la solicitud. La continuidad no se rompe por ausencias de hasta seis meses seguidos, siempre que la suma no pase de diez meses en los cinco años. Si las salidas fueron por motivos laborales, ese tope sube a dieciocho meses. Las salidas hechas de manera irregular no se salvan por esta regla.

Hay además siete supuestos en los que se concede sin esos cinco años: quien cobra una pensión contributiva de jubilación del sistema español; quien cobra una de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o una renta vitalicia análoga suficiente; quien nació en España y, al llegar a la mayoría de edad, lleva tres años consecutivos de residencia legal inmediatamente anteriores a la solicitud; quien fue español de origen y perdió la nacionalidad; quien, al llegar a la mayoría de edad, estuvo bajo tutela de una entidad pública española los cinco años consecutivos anteriores a la solicitud; los apátridas, refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria reconocidos en España o en otro Estado de la Unión; y quien haya contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España o a su proyección exterior. Este último no lo pide el interesado: lo inicia de oficio la Administración a propuesta de una autoridad pública.

Comparada con la de larga duración-UE, esta modalidad es más sencilla: no le van a pedir recursos fijos y regulares ni seguro de enfermedad. A cambio, no lleva aparejado el derecho de movilidad a otro Estado miembro.

Requisitos

  • Haber residido legalmente y de forma continuada en España los cinco años anteriores a la solicitud, o encontrarse en alguno de los siete supuestos que eximen de ese plazo.
  • Respetar los límites de ausencia: hasta seis meses seguidos, con un tope acumulado de diez meses en los cinco años, o de dieciocho si las salidas fueron por motivos laborales.
  • Aportar informe de escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, cuando la solicitud se funde en periodos de residencia previos. Si no se acredita, la oficina se lo advierte por escrito y le da un mes; pasado ese mes sin aportarlo, la autorización no se concede.
  • No representar una amenaza por motivos de orden público o de seguridad pública.
  • Presentar en los dos meses previos a la expiración de su autorización de residencia, lo que prorroga su validez hasta que resuelvan. Se admite dentro de los tres meses posteriores, con la misma prórroga, pero se incoa procedimiento sancionador. Ese plazo no se aplica si ya tiene una autorización en vigor y cumple los requisitos: puede pedirla en cuanto los reúna.
  • Haber abonado la tasa.

¿No sabe si cumple? Mándenos su situación en una frase y se lo decimos. Esa respuesta no se cobra.

Comprobar si mi caso encaja

Documentación necesaria

  • Copia del pasaporte completo en vigor, título de viaje o cédula de inscripción.
  • Formulario oficial de solicitud.
  • Informe de escolarización de los menores a su cargo, emitido por las autoridades competentes, cuando la solicitud se base en residencia previa.
  • Documentación acreditativa del supuesto especial, cuando se vaya por uno de ellos: resolución de la pensión, partida de nacimiento, acreditación de la tutela o del estatuto reconocido.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido los cinco años anteriores, traducido y legalizado si procede.
  • Apoderamiento a nuestro favor para presentar en su nombre: por apud acta, gratis, o ante notario.
  • Justificante del pago de la tasa.

Qué incluye el servicio y qué no

  • Revisión previa de su caso para confirmar si encaja en esta figura antes de que usted pague nada.
  • Preparación del expediente completo y revisión de cada documento antes de presentarlo.
  • Presentación telemática y seguimiento del estado del expediente.
  • Control de plazos: le avisamos de cada fecha que le afecte, sin que tenga que recordarla usted.
  • Respuesta a los requerimientos de subsanación que le lleguen durante la tramitación.
  • La documentación se envía por correo electrónico, no por WhatsApp: no queda suelta en un chat y hay constancia de qué se entregó y cuándo.
  • No incluye representación ni defensa procesal ante juzgados o tribunales.
  • Tasas administrativas, traducciones juradas y legalizaciones: se pagan aparte y se le dice el importe antes.
  • Ninguna garantía de resolución favorable. La decisión es de la Administración, no nuestra.

Este servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no incluye representación ni defensa procesal. Si su asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.

Alcance completo en el aviso legal.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que demostrar ingresos o tener seguro médico?

Para esta modalidad, no. El artículo que fija los supuestos no exige recursos ni seguro de enfermedad, y esa es la diferencia práctica más grande con la de larga duración-UE, que sí los pide. Si su objetivo es dejar de renovar y no piensa mudarse a otro país de la Unión, esta suele ser la vía.

He estado fuera de España varios meses. ¿Pierdo los cinco años?

Depende de cuánto y por qué. La continuidad no se rompe por ausencias de hasta seis meses seguidos, siempre que la suma no pase de diez meses en los cinco años. Si las salidas fueron por motivos laborales, ese tope sube a dieciocho meses. Las salidas hechas de manera irregular no se salvan por esta regla. Además, las ausencias por fuerza mayor debidamente justificadas se valoran de forma individualizada, y no cuentan las de quien trabaja en el extranjero para una ONG, fundación o asociación de utilidad pública en proyectos de cooperación o acción humanitaria.

¿Cuánto tarda y qué pasa si no me contestan?

Tres meses para resolver y notificar. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende estimada. El silencio aquí es positivo.

¿Ya no tengo que renovar nunca más?

La autorización no caduca; lo que caduca es la tarjeta. La primera renovación de la tarjeta se pide a los cinco años, y a partir de ahí cada cinco años hasta los treinta de edad y cada diez después. No presentar esa renovación en plazo no extingue la autorización, aunque la oficina comprobará que se mantienen las condiciones y presentarla tarde puede acarrear sanción.

Cobro una pensión de incapacidad permanente. ¿Necesito los cinco años?

No. Ser beneficiario de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez del sistema español es uno de los supuestos que dan derecho a la autorización sin exigir el plazo de residencia. Lo mismo vale para la pensión contributiva de jubilación.

Nací en España pero no tengo la nacionalidad. ¿Me sirve?

Puede servirle. Quien nació en España y, al llegar a la mayoría de edad, había residido aquí de forma legal y continuada durante al menos los tres años inmediatamente anteriores tiene derecho a esta autorización. Díganos las fechas y lo comprobamos.

¿Cómo presentan en mi nombre?

Con su autorización formal. El reglamento de extranjería exige que la representación se acredite ante notario o por apud acta en el registro electrónico de apoderamientos. El apud acta es gratis: se hace por internet si tiene certificado digital o Cl@ve, o en persona en cualquier oficina de registro. Le guiamos paso a paso.

¿Me representa ante los tribunales si me deniegan?

No. El servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no representación ni defensa procesal. Frente a una denegación se puede plantear recurso en vía administrativa, que sí entra en nuestro trabajo. Si el asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.

¿Hay que ir presencialmente?

Casi nada. El expediente lo preparamos y lo presentamos a distancia si usted está en España. Solo tendría que ir en persona para otorgarnos la representación, si no tiene certificado digital ni Cl@ve —una vez, gratis, en cualquier oficina de registro—, y para pedir la tarjeta en el mes siguiente a la concesión. Si vive fuera de España, la solicitud se presenta personalmente en el consulado.

Siguiente paso

Díganos desde qué fecha reside legalmente en España y cuánto tiempo ha pasado fuera en estos cinco años. Con eso le decimos si ya le toca.