Ir al contenido
VinascoAsesoría Jurídica

Extranjería · Donostia-San Sebastián y Gipuzkoa

Contacto

Residencia y trabajo

Residencia y trabajo por cuenta ajena en Donostia-San Sebastián

La autorización inicial la pide el empleador y descansa sobre la situación nacional de empleo. Antes de mover nada conviene saber si el puesto pasa ese filtro.

Qué es y a quién sirve

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es la vía ordinaria de contratación de una persona extranjera. La solicita el empleador y el peso del expediente recae sobre la empresa, no sobre el trabajador.

El requisito que más pesa en estos expedientes es la situación nacional de empleo. Se cumple de dos maneras: que la ocupación esté en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que publica trimestralmente el Servicio Público de Empleo Estatal, o que la empresa acredite la dificultad de cubrir el puesto con trabajadores ya incorporados al mercado laboral interno.

Ese segundo camino tiene un procedimiento y unos plazos concretos: la empresa presenta una oferta ante el Servicio Público de Empleo, que la gestiona durante ocho días, después la empresa comunica el resultado de la selección con las causas del rechazo de cada candidato, y el Servicio emite el certificado de insuficiencia de demandantes en un plazo máximo de tres días.

Lo que se obtiene: una autorización inicial de hasta un año, ligada a la duración de la actividad, limitada a una comunidad autónoma y a una ocupación, salvo que no se aplique la situación nacional de empleo. La oficina de extranjería tiene tres meses para resolver y, si no contesta, se entiende denegada. Con la concesión, el trabajador pide el visado en el consulado, y la autorización solo empieza a surtir efecto cuando se le da de alta en la Seguridad Social, dentro de los tres meses siguientes a su entrada.

Si usted ya está en España con una autorización de residencia, esta probablemente no sea su vía: lo que le corresponde es la modificación de la autorización que ya tiene, que no exige visado y en algunos casos sale por cuatro años.

Requisitos

  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación, por catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o por certificado de insuficiencia de demandantes. Hay supuestos exceptuados por la Ley Orgánica 4/2000 y por convenio internacional.
  • Contrato de trabajo firmado por el empleador y por el trabajador, que garantice actividad continuada durante la vigencia de la autorización, con la fecha de comienzo condicionada al momento de eficacia de la autorización.
  • Que las condiciones del contrato se ajusten a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable a la misma actividad, categoría y localidad. Si es a tiempo parcial, la retribución total tiene que ser igual o superior al salario mínimo interprofesional de jornada completa en cómputo anual.
  • Que el empleador esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cuente con medios económicos, materiales o personales suficientes para el proyecto y para pagar el salario. Si es persona física, además, medios para sí y su familia: desde el 50 % del salario mínimo mensual si no tiene familiares a cargo.
  • Que el empleador no haya amortizado esos puestos por despido improcedente o nulo en los doce meses anteriores, no tenga sanciones firmes graves en extranjería en ese plazo ni mantenga suspensiones de contratos en esos puestos.
  • Que el trabajador tenga la capacitación y, cuando la profesión lo exija, la cualificación profesional legalmente requerida.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno asumido al regresar voluntariamente al país de origen.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, y haber abonado la tasa.

¿No sabe si cumple? Mándenos su situación en una frase y se lo decimos. Esa respuesta no se cobra.

Comprobar si mi caso encaja

Documentación necesaria

  • Del trabajador: pasaporte completo y en vigor, y titulación o acreditación de la cualificación exigida, homologada cuando proceda.
  • Contrato de trabajo en el modelo oficial, firmado por ambas partes, con la fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autorización.
  • Del empleador: número de identificación fiscal y, si es una sociedad, escritura o documento público que acredite la representación de quien firma.
  • Acreditación de los medios del empleador: inscripción y alta en los registros preceptivos si es empresa, o declaración de la renta del año anterior si es persona física. Las obligaciones tributarias y de Seguridad Social las comprueba la oficina de oficio.
  • Certificado de insuficiencia de demandantes emitido por el Servicio Público de Empleo, cuando la ocupación no figure en el catálogo.
  • Para el visado, ya con la autorización: certificado de antecedentes penales de los países donde el trabajador haya residido los últimos cinco años y certificado médico.
  • Apoderamiento a nuestro favor para presentar en nombre del empleador: por apud acta, gratis, o ante notario.
  • Justificante del pago de la tasa, que abona el empleador.

Qué incluye el servicio y qué no

  • Revisión previa de su caso para confirmar si encaja en esta figura antes de que usted pague nada.
  • Preparación del expediente completo y revisión de cada documento antes de presentarlo.
  • Presentación telemática y seguimiento del estado del expediente.
  • Control de plazos: le avisamos de cada fecha que le afecte, sin que tenga que recordarla usted.
  • Respuesta a los requerimientos de subsanación que le lleguen durante la tramitación.
  • La documentación se envía por correo electrónico, no por WhatsApp: no queda suelta en un chat y hay constancia de qué se entregó y cuándo.
  • No incluye representación ni defensa procesal ante juzgados o tribunales.
  • Tasas administrativas, traducciones juradas y legalizaciones: se pagan aparte y se le dice el importe antes.
  • Ninguna garantía de resolución favorable. La decisión es de la Administración, no nuestra.

Este servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no incluye representación ni defensa procesal. Si su asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.

Alcance completo en el aviso legal.

Preguntas frecuentes

Estoy en España sin papeles y una empresa quiere contratarme. ¿Vale esta vía?

Casi nunca, y conviene saberlo antes de gastar dinero. Esta autorización está pensada para contratar desde origen y termina en un visado. Si usted ya lleva tiempo en España, lo que hay que mirar primero es si encaja en alguna figura de arraigo. Díganos cuánto tiempo lleva aquí y se lo decimos en el primer mensaje, que no se cobra.

¿Qué es exactamente el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura?

Una lista que elabora el Servicio Público de Empleo Estatal cada trimestre, por comunidad autónoma, con las ocupaciones que cuesta cubrir. Si el puesto está en el catálogo de Euskadi, la situación nacional de empleo deja de ser un obstáculo. Lo primero que hacemos es comprobar si su puesto figura.

El puesto no está en el catálogo. ¿Se acabó?

No. La empresa puede presentar la oferta ante el Servicio Público de Empleo, que la gestiona ocho días. Después la empresa comunica a quién ha admitido y a quién ha rechazado, con las causas, y el Servicio emite el certificado de insuficiencia de demandantes en tres días. Ese certificado es lo que sustituye al catálogo, y el punto delicado es cómo se redacta la oferta: no puede llevar requisitos sin relación directa con el puesto.

El contrato es a media jornada. ¿Sirve?

Sirve, pero con una condición numérica que sorprende a muchas empresas: la retribución total tiene que ser igual o superior al salario mínimo interprofesional de jornada completa en cómputo anual. Media jornada a precio de media jornada no pasa el filtro.

¿Quién paga la tasa, la empresa o yo?

El empleador: la ley le hace sujeto pasivo de la tasa en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena. La excepción es el servicio doméstico a tiempo parcial o discontinuo, donde la paga el propio trabajador. Y en general el expediente es de la empresa: la mayor parte de lo que se revisa es suyo.

¿Y si ya tengo residencia y quiero empezar a trabajar?

Entonces su trámite es la modificación de la autorización, no esta. Se pide desde España, sin visado, y si lleva al menos un año de residencia y su tarjeta ya le habilitaba a trabajar, la nueva puede concederse por cuatro años.

¿Cómo presentan en su nombre?

Con autorización formal. El reglamento de extranjería exige que la representación se acredite ante notario o por apud acta en el registro electrónico de apoderamientos. El apud acta es gratis: se hace por internet con certificado digital o Cl@ve, o en persona en cualquier oficina de registro. Le guiamos paso a paso.

¿Me representa ante los tribunales si me deniegan?

No. El servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no representación ni defensa procesal. Frente a una denegación se puede plantear recurso en vía administrativa, que sí entra en nuestro trabajo. Si el asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.

¿Puede cambiar de empresa después?

Sí, con límites. A partir de los tres meses de vigencia y durante el primer año puede cambiar de empleador en la misma ocupación. Y en cualquier momento si la empresa incumple gravemente el contrato o si circunstancias ajenas a ella impiden empezar o seguir la actividad, con plazos concretos para que el nuevo empleador lo comunique.

¿Hay que ir presencialmente?

Para la solicitud, no: la presenta el empleador y la preparamos y presentamos nosotros con su apoderamiento. El trabajador sí tiene dos pasos personales: pedir el visado en el consulado de España y, ya aquí, solicitar la tarjeta en el mes siguiente a su alta en la Seguridad Social.

Siguiente paso

Díganos el puesto concreto y la provincia. Lo primero que miramos, antes de nada, es si esa ocupación pasa el filtro de la situación nacional de empleo.