Residencia y trabajo
Residencia y trabajo por cuenta propia en Donostia-San Sebastián
Aquí no hay empleador que sostenga el expediente: lo sostiene su proyecto. La suficiencia de la inversión es lo que se examina de verdad.
Qué es y a quién sirve
La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia es la vía de quien va a desarrollar una actividad por su cuenta en España. No exige situación nacional de empleo, y a cambio traslada todo el peso a la solidez de lo que usted propone.
La norma pide tres cosas de fondo: que la actividad cumpla lo que la legislación exige a cualquier nacional para abrirla y hacerla funcionar; que usted tenga la cualificación o la experiencia que esa actividad requiera, incluida la colegiación cuando la profesión la exija; y que acredite que la inversión prevista es suficiente para implantar el proyecto.
Ese tercer punto se valora también por su incidencia en la creación de empleo, y la norma dice expresamente que el autoempleo cuenta como tal. No hace falta prometer plantilla: hace falta que los números del proyecto se sostengan.
Cómo se tramita: la persona que vive fuera de España presenta la solicitud de visado en el consulado, y la oficina de extranjería resuelve sobre la autorización en tres meses desde que le llega del consulado; si no contesta, se entiende denegada. La autorización inicial dura un año, limitada a una comunidad autónoma y a un sector, y empieza a surtir efecto con el alta en la Seguridad Social dentro de los tres meses siguientes a la entrada. La renovación posterior se concede por cuatro años y habilita ya a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier sector y en cualquier parte de España.
Requisitos
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y el funcionamiento de la actividad proyectada: licencias, altas, inscripciones y autorizaciones sectoriales que correspondan.
- Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente cuando la actividad lo requiera, y la colegiación cuando así se exija.
- Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para implantar el proyecto, y su incidencia en la creación de empleo. El autoempleo se computa como creación de empleo.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno asumido al regresar voluntariamente al país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, y haber abonado la tasa.
- Para el visado: pasaporte con vigencia mínima de un año, carecer de antecedentes penales en los países donde haya residido los últimos cinco años, no figurar como rechazable y certificado médico.
¿No sabe si cumple? Mándenos su situación en una frase y se lo decimos. Esa respuesta no se cobra.
Comprobar si mi caso encajaDocumentación necesaria
- Pasaporte completo y en vigor.
- Proyecto de la actividad: descripción, inversión prevista, previsión de ingresos y gastos, y financiación.
- Acreditación de los fondos: certificados bancarios, financiación concedida o documentación de la inversión comprometida.
- Titulación o acreditación de la experiencia exigida para la actividad, homologada cuando proceda, y certificado de colegiación si la profesión lo requiere.
- Licencias, inscripciones o autorizaciones sectoriales exigidas para abrir la actividad, o la acreditación de que se han solicitado.
- Contrato de arrendamiento o título del local, cuando la actividad lo requiera.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido los últimos cinco años, traducido y legalizado si procede, y certificado médico.
- Justificante del pago de la tasa.
Qué incluye el servicio y qué no
- Revisión previa de su caso para confirmar si encaja en esta figura antes de que usted pague nada.
- Preparación del expediente completo y revisión de cada documento antes de presentarlo.
- Preparación del expediente y guía para presentarlo en el consulado; seguimiento del estado de la solicitud.
- Control de plazos: le avisamos de cada fecha que le afecte, sin que tenga que recordarla usted.
- Respuesta a los requerimientos de subsanación que le lleguen durante la tramitación.
- La documentación se envía por correo electrónico, no por WhatsApp: no queda suelta en un chat y hay constancia de qué se entregó y cuándo.
- No incluye representación ni defensa procesal ante juzgados o tribunales.
- Tasas administrativas, traducciones juradas y legalizaciones: se pagan aparte y se le dice el importe antes.
- Ninguna garantía de resolución favorable. La decisión es de la Administración, no nuestra.
Este servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no incluye representación ni defensa procesal. Si su asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
Alcance completo en el aviso legal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero tengo que tener?
La norma no fija una cifra: exige que la inversión sea suficiente para el proyecto que usted plantea. Un negocio que necesita local y existencias exige acreditar más que una actividad profesional que se ejerce desde un ordenador. Lo que se valora es la coherencia entre lo que quiere montar y lo que puede poner.
¿Tengo que contratar a alguien?
No. La norma valora la incidencia del proyecto en la creación de empleo e incluye expresamente el autoempleo como tal. Crear su propio puesto cuenta.
Mi profesión exige colegiación. ¿Eso complica el expediente?
Lo condiciona: cuando la profesión exige colegiación, la norma la incluye entre los requisitos, así que hay que tenerla. Conviene resolver ese paso antes de presentar, no durante.
¿Necesito tener ya el local y las licencias?
Hay que acreditar que la actividad cumple lo que se exige a cualquier nacional para abrirla y hacerla funcionar. Eso significa llevar resuelto lo que la normativa de su actividad pide para empezar: licencias, inscripciones o autorizaciones. Un proyecto sin ese trabajo hecho se queda en una declaración de intenciones.
Ya tengo residencia. ¿Puedo pasarme a cuenta propia?
Sí, por la vía de la modificación de la autorización, que se pide desde España y sin visado. Si lleva al menos un año de residencia y su tarjeta ya le habilitaba a trabajar, la nueva autorización puede salir por cuatro años.
¿Y cuando toque renovar?
Se acredita la continuidad de la actividad, se comprueban de oficio sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y la renovación se concede por cuatro años habilitando ya a trabajar también por cuenta ajena. Los descubiertos de cotización no impiden por sí solos la renovación si se acredita que la actividad se ha venido ejerciendo de forma habitual.
¿Me representa ante los tribunales si me deniegan?
No. El servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no representación ni defensa procesal. Frente a una denegación se puede plantear recurso en vía administrativa, que sí entra en nuestro trabajo. Si el asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
¿Hay que ir presencialmente?
Sí, en dos momentos que no se pueden delegar: la solicitud de visado se presenta en el consulado de España de su país, y al llegar tiene que pedir la tarjeta en persona en el mes siguiente a su alta en la Seguridad Social. Todo lo demás, el proyecto y la documentación que lo sostiene, lo preparamos con usted a distancia.
Siguiente paso
Díganos qué actividad quiere montar y con cuánto cuenta para arrancar. Lo primero que miramos es si esos dos números encajan.