Renovaciones y documentación
Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en Donostia-San Sebastián
Le han concedido la autorización. Ahora tiene un mes para pedir la tarjeta, en persona. Es un plazo corto y se pasa solo.
Qué es y a quién sirve
La tarjeta de identidad de extranjero es el documento físico que acredita su situación legal en España. La autorización es la decisión; la tarjeta es la prueba que usted lleva encima.
Obtenerla no es opcional: para quien tiene un visado o una autorización de más de seis meses es a la vez un derecho y un deber, y se pide personalmente en el plazo de un mes desde la entrada en España, desde la concesión o desde que la autorización cobra vigencia, según el caso.
La tarjeta dura exactamente lo mismo que la autorización que la justifica y pierde validez con ella. Cualquier cambio en su situación legal o laboral, incluida una renovación, obliga a expedir una tarjeta nueva adaptada al cambio.
Requisitos
- Tener concedida una autorización o un visado que habilite a permanecer en España más de seis meses.
- Solicitarla en persona dentro del mes siguiente a la entrada en España, a la concesión o a la fecha en que la autorización cobra vigencia. Este es el punto en el que se falla.
- Cuando la eficacia de su autorización dependa del alta en la Seguridad Social, esa alta se comprueba de oficio antes de expedir la tarjeta: si no está dada, no hay tarjeta.
- Abonar la tasa y acreditar ante la Comisaría que usted es la persona destinataria del documento.
- Acudir a la toma del documento, donde se recogen la huella dactilar y la fotografía.
¿No sabe si cumple? Mándenos su situación en una frase y se lo decimos. Esa respuesta no se cobra.
Comprobar si mi caso encajaDocumentación necesaria
- Pasaporte en vigor, original y copia.
- Resolución de concesión de la autorización, o notificación de su vigencia.
- Formulario oficial de solicitud de tarjeta, cumplimentado y firmado.
- Una fotografía reciente en color, con fondo claro y tamaño carné.
- Justificante del pago de la tasa.
- Certificado de empadronamiento cuando se le requiera para acreditar el domicilio.
- En caso de duplicado: denuncia por robo o extravío, o la tarjeta deteriorada.
Qué incluye el servicio y qué no
- Revisión previa de su caso para confirmar si encaja en esta figura antes de que usted pague nada.
- Preparación del expediente completo y revisión de cada documento antes de presentarlo.
- Preparación completa de la solicitud, la tasa y la cita para que haga el trámite presencial una sola vez.
- Control de plazos: le avisamos de cada fecha que le afecte, sin que tenga que recordarla usted.
- Respuesta a los requerimientos de subsanación que le lleguen durante la tramitación.
- La documentación se envía por correo electrónico, no por WhatsApp: no queda suelta en un chat y hay constancia de qué se entregó y cuándo.
- No incluye representación ni defensa procesal ante juzgados o tribunales.
- Tasas administrativas, traducciones juradas y legalizaciones: se pagan aparte y se le dice el importe antes.
- Ninguna garantía de resolución favorable. La decisión es de la Administración, no nuestra.
Este servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no incluye representación ni defensa procesal. Si su asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
Alcance completo en el aviso legal.
Preguntas frecuentes
Se me ha pasado el mes. ¿Qué hago?
Pedirla igual, y cuanto antes. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la tarjeta puede dar lugar al régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2000, así que el riesgo existe, pero no presentarse lo agrava en lugar de resolverlo.
He perdido la tarjeta. ¿Eso cuenta como renovación?
No, y esa distinción le conviene. El duplicado por extravío, destrucción o inutilización es una tarjeta nueva que vale por el tiempo que le quedara a la anterior: no le acorta ni le alarga la autorización. Si además está en periodo de renovación, los dos procedimientos se tramitan de forma conjunta.
¿Puede ir otra persona a hacer el trámite por mí?
No. La norma exige que la solicitud sea personal, y en la toma se recogen sus huellas. Lo que sí hacemos nosotros es todo lo anterior: preparar el expediente, conseguir la cita y dejarle solo el trámite presencial.
Me han renovado la autorización. ¿Tengo que hacer algo con la tarjeta antigua?
Sí. Cuando termina la vigencia de la tarjeta, se acuerda la renovación o se pierde el derecho que la justificaba, hay obligación de entregar el documento en la Comisaría del lugar donde resida.
Mi autorización depende del alta en la Seguridad Social y aún no me han dado de alta.
Entonces la tarjeta todavía no se puede expedir: el alta se comprueba de oficio antes. Primero el alta, después la cita. Le ordenamos las dos cosas para que no pierda el mes.
¿Me representa ante los tribunales si me deniegan?
No. El servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no representación ni defensa procesal. Frente a una denegación se puede plantear recurso en vía administrativa, que sí entra en nuestro trabajo. Si el asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
¿Hay que ir presencialmente?
Solo el último paso. La toma de huellas y la entrega de la tarjeta son presenciales y personales, por norma. Todo lo anterior —expediente, tasa, cita— lo hacemos nosotros, para que usted vaya una sola vez y con todo en regla.
Siguiente paso
Díganos la fecha en que le notificaron la concesión. Con eso le decimos cuántos días le quedan del mes y qué hay que tener listo.