Familia
Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE en Donostia-San Sebastián
Tres meses desde la entrada para solicitarla, y cinco años de validez. El resguardo que le dan al presentar ya acredita su estancia legal.
Qué es y a quién sirve
Si su familiar es ciudadano de otro país de la Unión o del Espacio Económico Europeo y usted no lo es, su documento es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Es un régimen distinto del general y, en la práctica, bastante más favorable: no exige arraigo ni tiempo previo en España.
La lista de familiares es cerrada: el cónyuge, siempre que no haya nulidad ni divorcio; la pareja inscrita en un registro público de un Estado de la Unión o del Espacio Económico Europeo, mientras la inscripción no se cancele; los descendientes directos, suyos o de su cónyuge o pareja, menores de veintiún años, mayores de esa edad que vivan a su cargo, o incapaces; y los ascendientes directos, suyos o de su cónyuge o pareja, que vivan a su cargo.
Hay una segunda puerta, más estrecha y de resolución motivada caso por caso: otros familiares que en el país de procedencia estuvieran a su cargo o convivieran con él, o cuyo cuidado personal sea estrictamente necesario por motivos graves de salud o discapacidad; y la pareja de hecho con relación estable probada. Ahí la norma da criterios numéricos: se entiende acreditada la convivencia con veinticuatro meses continuados en el país de procedencia, y el vínculo duradero de pareja con un año de convivencia marital, o directamente con descendencia común.
La solicitud se presenta en los tres meses siguientes a la entrada en España. Le entregan en el acto un resguardo que ya acredita su estancia legal hasta que le den la tarjeta, y que no puede exigírsele como condición previa para ejercer otros derechos si acredita su situación por cualquier otro medio.
Requisitos
- Ser familiar de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión o del Espacio Económico Europeo y acompañarle o reunirse con él en España.
- Encajar en la lista: cónyuge; pareja registrada; descendiente directo menor de veintiún años, o mayor a cargo, o incapaz; o ascendiente directo a cargo. También, por la vía de resolución motivada, otros familiares a cargo o convivientes en origen, y la pareja de hecho estable.
- Que el ciudadano de la Unión al que acompaña cumpla a su vez los requisitos para residir más de tres meses: ser trabajador, o disponer de recursos suficientes y seguro de enfermedad, o ser estudiante con seguro y recursos. Si es estudiante, solo tienen este derecho el cónyuge o pareja registrada y los hijos a cargo.
- Solicitar la tarjeta en el plazo de tres meses desde la entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia o, en su defecto, la Comisaría de Policía.
- Acreditar que vive a cargo, en los supuestos en que la norma lo exige.
¿No sabe si cumple? Mándenos su situación en una frase y se lo decimos. Esa respuesta no se cobra.
Comprobar si mi caso encajaDocumentación necesaria
- Pasaporte válido y en vigor. Si está caducado, copia del mismo y de la solicitud de renovación.
- Formulario oficial de solicitud de la tarjeta.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada, traducida y apostillada o legalizada cuando proceda.
- Certificado de registro del familiar ciudadano de la Unión al que acompaña o con quien se reúne. En la vía de otros familiares y pareja de hecho, documentación de que ese ciudadano cumple los requisitos para residir en España.
- Acreditación de que vive a cargo, en los supuestos exigidos.
- En la vía de otros familiares o de pareja de hecho: prueba de la dependencia, del grado de parentesco, de la convivencia y, en su caso, de los motivos graves de salud o discapacidad.
- Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco y tamaño carné.
- Justificante del pago de la tasa.
Qué incluye el servicio y qué no
- Revisión previa de su caso para confirmar si encaja en esta vía antes de que usted pague nada.
- Preparación del expediente completo y revisión de cada documento antes de presentarlo.
- Preparación completa del expediente y de la cita para presentar la solicitud en persona.
- Control de plazos: le avisamos de cada fecha que le afecte, sin que tenga que recordarla usted.
- Respuesta a los requerimientos de subsanación que le lleguen durante la tramitación.
- La documentación se envía por correo electrónico, no por WhatsApp: no queda suelta en un chat y hay constancia de qué se entregó y cuándo.
- No incluye representación ni defensa procesal ante juzgados o tribunales.
- Tasas administrativas, traducciones juradas y legalizaciones: se pagan aparte y se le dice el importe antes.
- Ninguna garantía de resolución favorable. La decisión es de la Administración, no nuestra.
Este servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no incluye representación ni defensa procesal. Si su asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
Alcance completo en el aviso legal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para pedirla?
Tres meses desde la fecha de entrada en España. Al presentar le entregan de forma inmediata un resguardo, y ese resguardo ya es suficiente para acreditar que su estancia es legal hasta que le entreguen la tarjeta.
¿Cuánto tarda y desde cuándo cuenta?
La tarjeta debe expedirse en el plazo de tres meses desde la presentación. Y hay un detalle que muchos desconocen: la resolución favorable tiene efectos retroactivos, de modo que su residencia se entiende vigente desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.
¿Cuánto me dura?
Cinco años desde su expedición, o el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si fuera inferior a cinco años.
Mi pareja y yo no estamos casados ni registrados. ¿Hay opción?
Hay una segunda vía, que se resuelve de forma motivada caso por caso. Para la pareja de hecho, la norma entiende que existe vínculo duradero cuando se acredita al menos un año continuado de convivencia marital, y no exige ese plazo si tienen descendencia común. Lo que decide el expediente es la calidad de la prueba de convivencia, y ahí es donde ponemos el trabajo.
Mi hermano depende de mí y quiere venir. ¿Cabe?
Cabe por la vía de otros familiares, que no es automática: hay que acreditar de forma fehaciente que en el país de procedencia estaba a cargo o convivía con el ciudadano de la Unión, o que por motivos graves de salud o discapacidad es estrictamente necesario hacerse cargo de su cuidado personal. La norma da una referencia útil: veinticuatro meses continuados de convivencia en origen se consideran acreditación suficiente de la convivencia.
Si nos divorciamos, ¿pierdo la tarjeta?
No necesariamente, pero hay que comunicarlo y acreditar un supuesto para conservar el derecho: que el matrimonio o la pareja registrada durara al menos tres años hasta el inicio del procedimiento, con al menos uno en España; que se le haya atribuido la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión; que tenga derecho de visita a un hijo menor que reside en España; o haber sido víctima de violencia de género o de trata durante la relación.
Mi familiar es español, no de otro país de la Unión.
Entonces su trámite es otro: la autorización de residencia temporal de familiar de persona de nacionalidad española, que se rige por el reglamento de extranjería y tiene requisitos distintos. Díganos la nacionalidad exacta de su familiar y le decimos por dónde va su expediente.
¿Me representa ante los tribunales si me deniegan?
No. El servicio consiste en asesoramiento y tramitación en vía administrativa, no representación ni defensa procesal. Frente a una denegación se puede plantear recurso en vía administrativa, que sí entra en nuestro trabajo. Si el asunto pasa a vía judicial, se le informa y se le propone la derivación a un profesional colegiado.
¿Hay que ir presencialmente?
Sí, al presentar: la solicitud se entrega ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría, y allí le dan el resguardo en el acto. Todo lo anterior —expediente, documentación, cita— lo preparamos nosotros para que vaya con todo en regla.
Siguiente paso
Díganos la nacionalidad de su familiar, el parentesco y la fecha en que usted entró en España. Con esos tres datos le decimos si va por aquí y cuántos días le quedan.